PIOLI, YANINA SOLEDAD c/ VESTIDITOS S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido injustificado y reclamos asociados por acoso y daño moral vinculados a tratamiento de fertilización asistida. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo las indemnizaciones y el incremento del art. 2 de la ley 25323 y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios en el 30% para la apelada.
¿Quién es el actor?
Pioli, Yanina Soledad (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Vestiditos S.A. (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido injustificado (arts. 231, 232, 233 y 245 LCT), SAC proporcional, incremento del art. 2 de la ley 25323; reclamos por daño moral, acoso laboral y discriminación vinculados a un tratamiento de fertilización asistida; otras pretensiones salariales y multa del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida; y se regularon los honorarios de Alzada a favor de la representación letrada de la accionada en el 30% sobre lo regulado por sus tareas en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, el despacho rescisorio del 17 de diciembre de 2015 exhibe una notoria orfandad fáctica. Si bien la empleadora alude a una directiva previa remitida en mayo de ese año, se limita a reprochar de forma abstracta e imprecisa que la dependiente persistió en una supuesta 'costumbre' de cursar avisos por telegrama a Recursos Humanos en lugar de hacerlo a su superior inmediato. Dicha formulación omite puntualizar cuáles fueron las inasistencias concretas posteriores a aquella intimación, qué días específicos se habrían visto afectados, cuántas veces desobedeció efectivamente la pauta interna y cuál fue la entidad real del alegado desbarajuste organizativo en el local."
"Esta vaguedad en la notificación extintiva torna imposible verificar tanto la contemporaneidad de la sanción con los hechos reprochados como la proporcionalidad de la máxima medida disciplinaria adoptada. Las precisiones y circunstancias fácticas que la accionada pretendió introducir luego al contestar la demanda y mediante la prueba testimonial no pueden subsanar la deficiencia originaria del distracto, pues ello importaría convalidar una inadmisible mutación extemporánea de la causal."
"En tales condiciones, pretender erigir en injuria grave el empleo de un medio legal de notificación frente a la reticencia patronal de otorgar recibo de la documentación médica recibida resulta a todas luces inadmisible."
"En atención a principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68, ap. 1, CPCCN, corresponde confirmar la imposición de costas a cargo de la demandada vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los votos que integran el acuerdo adhieren y confirman lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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