Art. 55 de la Ley 27.802: qué dice cada Sala del Trabajo

Qué resolvió cada Sala de la Cámara del Trabajo sobre el art. 55 de la Ley 27.802: tasa pasiva, tope IPC + 3% y piso del 67%. Con citas y links a cada fallo.

Art. 55 de la Ley 27.802: qué dice cada Sala del Trabajo

El artículo 55 de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral, B.O. 6/3/2026) fijó un régimen especial de actualización para los juicios laborales en trámite: tasa pasiva del BCRA, con un tope en IPC + 3% anual y un piso del 67% de ese mismo cálculo. Desde entonces, cada Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvo que decidir si lo aplica o si lo declara inconstitucional.

Leímos completo un fallo de cada una de las diez Salas (dos de la Sala VI) y armamos el mapa. Cada criterio está respaldado con cita literal y con el link al fallo en JurisprudenciaARG.

En síntesis

  • Una Sala declara inconstitucional el art. 55: la Sala I, que aplica IPC + 3% anual (el régimen general del art. 54).
  • Una Sala está dividida: en la Sala VI el resultado cambió según quiénes integraron el tribunal.
  • Ocho Salas lo aplican: II, III, IV, V (como pauta), VII, VIII, IX y X. En las Salas II y III hubo votos en contra de su validez que no formaron mayoría.
  • En los dos fallos que hicieron la cuenta ("Piñeiro" y "Páez"), la tasa pasiva quedó por debajo del piso, y el crédito se actualizó por el 67% del cálculo con IPC + 3%. "Colotto Puyos" también aplicó el piso.
  • Varios jueces integran más de una Sala (por ejemplo, por subrogancias). Por eso el criterio de una Sala puede cambiar según quiénes firmen.

Qué dice el art. 55 (y en qué se diferencia del art. 54)

La Ley 27.802 trae dos reglas distintas para actualizar créditos laborales:

  • Art. 54 (régimen general). Sustituyó el art. 276 de la LCT: los créditos laborales se actualizan por el IPC – Nivel General del INDEC, con más un 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago.
  • Art. 55 (juicios en trámite). Para los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva al entrar en vigencia la ley, incluidos los recursos de queja pendientes, los créditos se actualizan:
    1. con intereses moratorios a la tasa pasiva que determine el BCRA para el período;
    2. sin superar nunca el resultado de aplicar IPC + 3% anual sobre el capital histórico (tope);
    3. sin quedar nunca por debajo del 67% de ese cálculo (piso).

La norma aclara que sus disposiciones son de orden público y que los jueces las aplican de oficio o a petición de parte, incluso en concursos y quiebras.

En números: con el art. 55, un crédito en juicio puede quedar hasta un 33% por debajo del mismo crédito actualizado con IPC + 3%. Esa diferencia, fundada en que el reclamo está judicializado, es el centro de la discusión constitucional.

El mapa, Sala por Sala

Sala Criterio Fallo analizado Firmaron
I Inconstitucional: aplica IPC + 3% (art. 54) "Saravia c/ Derudder Hermanos S.R.L. y otros", 7/10/2026 Vázquez, Catani
II Válido (con un voto que deja a salvo su opinión contraria) "Colotto Puyos c/ Radio Emisora Cultural S.A.", 27/8/2026 Sudera, García Vior
III Válido, por mayoría (con disidencia) "Polito c/ Fibro S.R.L.", 25/9/2026 Perugini, Loguarro; en disidencia, Cañal
IV Válido "Piñeiro c/ Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. UTE y otros", 8/7/2026 Guisado, Diez Selva
V Aplica el piso del inc. c) como pauta, sin declarar la inconstitucionalidad "Páez c/ Prevención ART S.A.", 16/9/2026 de Vedia, Manauta
VI Dividida, según la integración "De los Santos c/ Arkino S.A.", 15/7/2026 (inconstitucional) · "Salinas c/ Residencias RCPD S.R.L.", 3/9/2026 (válido) Vázquez, Cañal (y Pose en disidencia) · Pisacco, Pose
VII Válido "Rende Giacomelli c/ Bureau Veritas Argentina S.A.", 13/7/2026 Pose, Sudera
VIII Válido "Corrales c/ Jewel Pinturas S.R.L.", 16/7/2026 González, Pesino
IX Válido "Castellari c/ Banco GGAL S.A.", 2/10/2026 Fera, Pesino
X Válido (rechazó un planteo genérico) "Milesi c/ Darsena Bar S.R.L. y otro", 7/10/2026 Jueguen, Ambesi

Fechas según la firma registrada en cada sentencia. El mapa refleja los fallos analizados al 11/10/2026; no es un relevamiento de todas las sentencias de cada Sala.

Sala I: el art. 55 es inconstitucional

En "Saravia, Pablo Alejandro c/ Derudder Hermanos S.R.L. y otros s/ despido" (7/10/2026), la Sala I declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 55 y ordenó actualizar el capital por IPC más un interés puro del 3% anual. El voto de la jueza Vázquez, al que adhirió el juez Catani, remite al precedente de la Sala "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido" (17/3/2026) y resume así el problema:

"la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 conduciría a reducir el importe del crédito que corresponde reconocer al trabajador conforme el régimen general establecido por el propio legislador en el artículo 54, importando una quita legal sobre una acreencia de naturaleza alimentaria derivada exclusivamente de la circunstancia de encontrarse judicializada." (p. 9)

La Sala, además, rechazó elevar la tasa al 6% y no admitió la capitalización del art. 770, inc. b), del Código Civil y Comercial: entendió que el art. 54 ya es un régimen integral de accesorios.

Sala II: válido, con un voto que deja a salvo su opinión contraria

En "Colotto Puyos, Ayelén Valeria c/ Radio Emisora Cultural S.A. s/ despido" (27/8/2026), la Sala II revocó la declaración de inconstitucionalidad dictada en primera instancia. Votó primero el juez Sudera:

"considero que la norma cuestionada -especialmente bajo el criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe revocar lo resuelto en la instancia anterior y desestimar el planteo de inconstitucionalidad" (p. 6)

Como la sentencia de grado había aplicado IPC + 3% (el techo del inc. b), la Sala dispuso actualizar el crédito con el piso del inc. c) del art. 55.

La jueza García Vior adhirió a la solución, pero dejó a salvo su posición contraria a la validez de la norma (con remisión a los precedentes "Ferrero" y "Vacca Devia" de la Sala):

"ha quedado evidenciado que no vale la pena seguir insistiendo en un criterio que sé que no ha de ser aceptado en la conformación actual de este Tribunal." (p. 7)

Sala III: válido por mayoría, con disidencia

En "Polito, Federico Agustín c/ Fibro S.R.L. s/ despido" (25/9/2026), el juez Perugini propuso aplicar el art. 55, y el juez Loguarro adhirió:

"propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente" (p. 9)

La jueza Cañal votó en disidencia en este punto:

"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (p. 40)

Sala IV: válido

En "Piñeiro, Roberto Pablo c/ Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. UTE y otros s/ despido" (8/7/2026), el juez Guisado, con adhesión del juez Diez Selva, descartó tanto el agravio por retroactividad como el de igualdad. Sobre la diferencia entre juicios en trámite (art. 55) y juicios nuevos (art. 54):

"En el caso, es fácil advertir la existencia de un motivo objetivo que puede explicar la diferenciación que ha hecho el legislador entre los juicios nuevos y los antiguos, como es la distorsión en los valores provocada por la inflación." (p. 7)

El voto vincula la norma con la doctrina de la Corte en "Lacuadra". Al hacer las cuentas, la tasa pasiva quedó por debajo del piso, y la Sala dispuso actualizar según el inc. c) del art. 55 (p. 8).

Sala V: aplica el piso del inc. c) como pauta

En "Páez, Nicolás Rubén c/ Prevención ART S.A. s/ accidente – ley especial" (16/9/2026), el juez de Vedia, con adhesión del juez Manauta, señaló que los efectos de varios artículos de la Ley 27.802 están cuestionados por una medida cautelar del 30/3/2026, dictada en "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ acción declarativa" (CNT 10308/2026). Aun así, tomó los parámetros del art. 55:

"los parámetros allí contenidos actúan como una pauta válida bajo el amparo de las facultades ordenatorias que nos confiere el artículo 768 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación." (p. 5)

El fallo trae una comparación numérica muy clara para un capital de $770.344,74, exigible desde el 15/11/2016 (p. 6):

Método Resultado
Tasas de las actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con una capitalización $12.275.327
Tasa pasiva del BCRA $45.418.199,04
Piso del art. 55, inc. c) $81.622.890,94
Actualización por IPC del INDEC (con RIPTE para el período sin datos) $94.146.221,30

Como la tasa pasiva quedó por debajo del mínimo, la Sala resolvió:

"corresponde aplicar el mínimo previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 desde que la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago" (p. 8)

Sala VI: el resultado depende de quiénes integren la Sala

Los dos fallos de la Sala VI que analizamos llegan a soluciones opuestas.

Inconstitucional. En "De los Santos, Tania Silvana c/ Arkino S.A. s/ despido" (15/7/2026), el juez Pose propuso aplicar el art. 55, pero las juezas Vázquez y Cañal formaron mayoría por su inconstitucionalidad y ordenaron actualizar por IPC más una tasa pura del 3%. La jueza Cañal recordó que la Sala ya lo había resuelto así en "Zaramba, Federico Esteban c/ Hotel Napoleón S.A. y otro s/ despido" (6/5/2026), y explicó:

"el art. 55 de la ley 27.802 introduce una neta desigualdad. Esta disparidad, no se basa en la naturaleza de la deuda, sino exclusivamente en un factor de corte arbitrario (la existencia de un juicio en trámite)." (p. 9)

Válido. En "Salinas, Analía Verónica c/ Residencias RCPD S.R.L. s/ despido" (3/9/2026), con otra integración (la jueza Pisacco y el juez Pose), la Sala rechazó el planteo y confirmó la aplicación del art. 55. Según el voto de la jueza Pisacco, el legislador:

"hizo una ponderación razonable de los intereses en juego (art. 28, CN) que, a mi juicio, supera el test de constitucionalidad pues no están afectados ni el derecho de propiedad (art. 14 y 17, CN) ni el de igualdad (art. 16, CN)." (p. 2)

El mismo voto vincula el piso del 67% con la doctrina de "Vizzoti":

"el Máximo Tribunal ha afirmado que no resulta confiscatorio que la base salarial prevista para el cálculo indemnizatorio pueda ser reducida en tanto que no supere el 33% (doct. Fallos: 327:3677, "Vizzoti")" (p. 3)

Sala VII: válido

En "Rende Giacomelli, Martín Alejandro c/ Bureau Veritas Argentina S.A. s/ despido" (13/7/2026), la Sala VII dictó un nuevo pronunciamiento después de que la Corte descalificara, por la doctrina de "Oliva", la sentencia que había dictado la Sala V. Con el voto del juez Pose y la adhesión del juez Sudera, resolvió:

"Disponer que los créditos laborales reconocidos en cabeza del trabajador sean actualizados conforme a las pautas que surgen del art. 55 de la ley 27.802" (p. 4)

Sala VIII: válido

En "Corrales, Sergio Omar c/ Jewel Pinturas S.R.L. s/ despido" (16/7/2026), la jueza González, con adhesión del juez Pesino, remitió a un precedente propio:

"El planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa "VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO" (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026)" (p. 1)

La Sala confirmó los accesorios de grado por ajustarse al art. 55, al que calificó como "norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio".

Sala IX: válido

En "Castellari, Silvana Noemí c/ Banco GGAL S.A. (ex HSBC Bank Argentina S.A.) s/ despido" (2/10/2026), el juez Fera, con adhesión del juez Pesino, desestimó los planteos contra el art. 55. Recordó que, antes de la ley, ya había considerado razonable una reducción equivalente:

"en coincidencia sustancial con el criterio que posteriormente adoptó el legislador en el art. 55 de la ley 27.802, estimé que resulta razonable la reducción del 33% de los acrecidos sobre el capital nominal de condena." (p. 9)

Sala X: válido

En "Milesi, Vanesa Gabriela c/ Darsena Bar S.R.L. y otro s/ despido" (7/10/2026), la jueza Jueguen, con adhesión del juez Ambesi, dejó sin efecto la actualización por CER más 6% dispuesta en grado y ordenó liquidar según el art. 55, siempre que el resultado no perjudique a la parte apelante (en ese caso se mantienen los accesorios de primera instancia). Sobre el planteo de inconstitucionalidad:

"el diseño normativo en juego se ubica como un régimen de transición, destinado a dar respuesta a un conjunto de escenarios litigiosos que se suscitaron durante un período económico y jurídico diverso al pergeñado luego, por lo que el planteo genérico que aquí se realiza resulta insuficiente" (p. 5)

El voto agrega que, para los períodos sin publicación oficial del IPC (del 1/11/2015 al 1/5/2016), el tope del inc. b) se calcula con el RIPTE.

Los argumentos, lado a lado

  Por la inconstitucionalidad Por la validez
Igualdad Trata distinto el mismo crédito solo porque está en juicio (Sala I; Cañal en Salas III y VI) Hay un motivo objetivo: la inflación que afectó a los créditos más antiguos (Sala IV)
Propiedad Es una quita sobre un crédito alimentario (Sala I) El piso del 67% replica el límite del 33% de "Vizzoti" (Sala VI, en "Salinas")
Rol del juez No compensa la desvalorización del crédito (Cañal) La inconstitucionalidad es ultima ratio; es un régimen de transición (Salas II y X)

Preguntas frecuentes

¿Qué Salas declararon inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802?

En los fallos que analizamos, la Sala I ("Saravia", con remisión a "Mendiguren"). La Sala VI lo hizo con la integración Vázquez y Cañal ("De los Santos", con remisión a "Zaramba"), y lo validó con la integración Pisacco y Pose ("Salinas"). En las Salas II y III hubo votos por la inconstitucionalidad que quedaron en minoría.

¿Qué actualización aplica cada criterio?

Quienes declaran la inconstitucionalidad aplican el art. 54: IPC + 3% anual. Quienes aplican el art. 55 parten de la tasa pasiva del BCRA, con el tope de IPC + 3% y el piso del 67% de ese cálculo. En "Colotto Puyos", "Piñeiro" y "Páez", el crédito terminó actualizándose por el piso.

¿Cuánta diferencia puede haber entre un criterio y otro?

Por el diseño de la norma, el resultado del art. 55 puede quedar hasta un 33% por debajo del cálculo con IPC + 3%. En el ejemplo de "Páez", la tasa pasiva sola daba $45,4 millones y el piso, $81,6 millones, sobre un capital de $770.344,74.

¿Se pronunció la Corte Suprema sobre el art. 55?

Al 11/10/2026 no registramos en JurisprudenciaARG un fallo de la Corte Suprema sobre la validez del art. 55 de la Ley 27.802.

¿A qué juicios se aplica el art. 55?

Según su texto, a los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley, incluidos los recursos de queja pendientes. El art. 54 es el régimen general (el nuevo art. 276 de la LCT); el art. 55 es la regla especial para esos juicios. Cómo se delimita uno y otro no es uniforme en los fallos: "Piñeiro" (Sala IV) contrapone los juicios en trámite con los que se inicien después de la ley, y el voto de Pisacco en "Salinas" (Sala VI) vincula el art. 54 con los créditos nacidos a partir de su vigencia.

Los fallos

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Actualización de créditos laborales Artículo 55 Ley de Modernización Laboral Cámara Nacional del Trabajo

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