JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTELLARI, SILVANA NOEMI c/ BANCO GGAL S.A ( EX- HSBC BANK ARGENTINA S.A.) s/DESPIDO

La parte actora demandó a Banco GGAL S.A. (ex HSBC Bank Argentina S.A.) por despido, y el juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó lo sustancial de la condena, con excepción del régimen de intereses, que modificó aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 con acrecidos sobre el capital nominal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027722/2023/CA001
Despido indirecto Horas extraordinarias Guardias pasivas Certificados de trabajo art. 80 lct Intereses art. 55 ley 27.802 Acrecidos sobre capital nominal Ley 27.742 Costas y honorarios Actualizacion monetaria Relacion laboral bancaria.

¿Quién es el actor?

Silvana Noemí Castellari.

¿A quién se demanda?

Banco GGAL S.A. (ex HSBC Bank Argentina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas del despido, incluyendo reclamos por horas extraordinarias, guardias pasivas, indemnización del art. 80 LCT y aplicación de la Ley 27.742.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado, salvo el régimen de intereses. Dispuso que el capital nominal de condena devengue intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, conforme el art. 55 de la Ley 27.802. Dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, y los determinó nuevamente: costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida, costas de alzada en el orden causado, y honorarios regulados en 16%, 15%, 7% y 7% del monto de condena para los profesionales y peritos de primera instancia, y en 30% de lo que les corresponda sobre esos honorarios para los letrados de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las horas extraordinarias, el voto del Dr. Fera señala: "no se acreditó el registro de horas suplementarias previsto por el art. 6 inc. c) de la ley 11.544 y que tampoco pudieron obtenerse mediante la pericia informática, registros objetivos de login y logout, conexiones remotas o correos electrónicos correspondientes al período involucrado, pues la propia demandada informó que no conservaba dicha información y que el equipo asignado a la actora había sido formateado."

Sobre los acrecidos, el voto fundamenta que "corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802 en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto", y lo dispuesto por la norma consiste en intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del BCRA, con topes y pisos vinculados al IPC más 3% anual.

Sobre la Ley 27.742, se expresa que la magistrada "brindó adecuada respuesta acerca de las razones por las cuales dicha normativa no resulta aplicable, en función de lo dispuesto por el art. 7 del CCCN".

Los votos coinciden en el resultado sobre el fondo; el Dr. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera por análogos fundamentos.

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