CELIZ, WALTER ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, Walter Esteban Celiz, reclamó a Provincia ART S.A. las prestaciones de la Ley 24.557 por un esguince de tobillo sufrido en un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de grado, fijó el monto de condena en $44.581.736,20 y aplicó el Decreto 669/19 para los accesorios, confirmando el rechazo de la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
Walter Esteban Celiz.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y sus modificatorias por las dolencias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 10/05/2024, cuando el actor, en su motocicleta, se dirigía a su trabajo, trastabilló y recibió un golpe en el tobillo izquierdo. En la instancia anterior se fijó una incapacidad física del 15,85% por esguince de tobillo izquierdo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor $44.581.736,20; confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica; aplicó el Decreto 669/19 para los accesorios; mantuvo las costas de primera instancia, reguló honorarios de primera instancia (17% actora, 15% demandada y 7% perito) sobre capital más intereses, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad psicológica: "no obran en la causa elementos que acrediten la causalidad entre la afección psicológica informada por el experto médico y el evento dañoso, corresponde confirmar ese aspecto del fallo recurrido."
Sobre la actualización: "de acuerdo a la directiva que emana del art. 12 de la LRT, el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones (...) actualizados mediante el índice ripte correspondiente a cada mes. Sostener lo contrario importa incorporar el componente de actualización dos veces."
Cálculo: se tomó como base un IBM histórico de $3.005.855,86, que arrojó $44.359.324,05, inferior al piso mínimo legal de $4.581.736,20 calculado sobre la Res. SRT 18/2024, por lo que "corresponde estar al piso indemnizatorio".
Sobre los accesorios: "las previsiones del Decreto 669/19 (...) resultan compatibles con el principio de reparación integral", por lo que se aplican desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con intereses a la tasa activa del Banco Nación capitalizados semestralmente en caso de mora.
Honorarios: se fijaron sobre capital más intereses "en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y en aras de preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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