JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HILTT, FRANCO LIONEL c/ CENTRO DE CONSTRUCCIONES S.A. s/DESPIDO

La demandada apeló el despido directo con causa y el incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25.323 en un reclamo laboral por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró injustificado el despido y admitió el agravamiento indemnizatorio, al no haberse acreditado la causal invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027379/2021/CA001
Despido directo Causa justificada Art. 2 ley 25.323 Carga de la prueba Prueba testimonial Non reformatio in pejus Ley 27.742 Dnu 70/2023 Honorarios Ajuste de condena.

¿Quién es el actor?

Franco Lionel Hiltt.

¿A quién se demanda?

Centro de Construcciones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de despido sin causa justificada, incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25.323, y rubros "días trabajados en julio de 2020" y "vacaciones proporcionales 2020 con su SAC".

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de los letrados de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto, la parte hace caso omiso a la extensa argumentación que fue expuesta por el magistrado que me precede, sin hacerse cargo tampoco el recurrente de la existencia de las testificales que fueron producidas..."

"En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia del hecho injurioso que la empleadora le imputó al demandante, el despido dispuesto por aquella resultó injustificado, por lo que se confirma el decisorio de grado en lo principal que decide."

"...fue la propia conducta de la demandada —quien dispuso un despido que no logró acreditar como justificado— la que colocó al actor en la necesidad de intimar el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto y, ante la falta de pago, de transitar las instancias administrativa y judicial para obtener el cobro de sus acreencias (art. 2°, ley 25.323)."

"...la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos."

Respecto del pago de "días trabajados en julio de 2020" y "vacaciones proporcionales", la Cámara sostuvo que la pericia contable sólo recoge registros unilaterales del empleador y que la cancelación debió acreditarse mediante recibo de haberes suscripto por el trabajador o prueba informativa bancaria. El planteo de incremento del art. 80 LCT fue declarado abstracto por haber sido rechazado en primera instancia. Sobre el sistema de ajuste de la condena, la Cámara confirmó lo resuelto por aplicación del principio de non reformatio in pejus, y respecto de la Ley 24.432 señaló que sus topes no se aplican a la regulación de honorarios sino al reclamo de costas.

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