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Cámara de Apelaciones

RAMIREZ, CINTIA DAIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora apeló una decisión que confirmó la resolución administrativa que negó incapacidad derivada de un accidente de trabajo, cuestionando la suficiencia de la evaluación médica y la falta de estudios complementarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que no se acreditaron elementos objetivos que controvirtieran las conclusiones médicas, y distribuyó las costas de alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 056444/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica Ley 27.348 Revision judicial Cervicalgia Evaluacion psiquica Costas en el orden causado Honorarios Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Cintia Daiana Ramírez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, en el marco de la ley 27.348 (revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de apelación, confirmó la imposición de costas en el orden causado en primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de las representaciones letradas de la parte actora (10%) y demandada (13%), calculados sobre lo que les corresponda por la actuación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, no advierto que los argumentos expuestos por la recurrente resulten suficientes para desvirtuar las conclusiones alcanzadas en sede administrativa. De las constancias incorporadas a la causa surge que, a raíz del accidente sufrido por la trabajadora, se diagnosticó cervicalgia y se efectuó una resonancia magnética de columna cervical en fecha contemporánea al infortunio. Asimismo, la Comisión Médica dispuso una interconsulta de examen físico en la que se evaluó específicamente la región cervical, sin constatarse limitaciones funcionales susceptibles de traducirse en incapacidad."

"...la recurrente no individualiza ningún estudio médico contemporáneo al infortunio ni otro elemento objetivo que hubiera constatado una lesión en las regiones involucradas cuya evolución o eventual incidencia incapacitante hubiese quedado pendiente de adecuada evaluación."

"...se dispuso una evaluación conforme DSM y la realización de un psicodiagnóstico, sin que de sus resultados surgiera la existencia de una patología psíquica vinculada con la contingencia denunciada."

Respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.348, se recordó que la declaración de inconstitucionalidad es de última ratio y que el interesado debe demostrar el perjuicio concreto, lo que no ocurrió. Sobre costas, se señaló: "teniendo en cuenta la solución que propongo respecto de la cuestión principal y las particularidades del caso, considero que la distribución de las costas dispuesta en grado anterior luce adecuada". Y se impusieron las costas de alzada en el orden causado porque "ante la existencia del accidente, el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a reclamar".

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