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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°2 -JUNIN- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°3 -MERCEDES-

Incidente de competencia suscitado entre el Juzgado de Garantías Nº 2 de Junín y el Juzgado de Garantías Nº 3 de Mercedes en una investigación penal preliminar por abuso sexual agravado. El Tribunal de Casación Penal declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 3 de Mercedes, en aplicación del principio fórum delicti commissi del art. 29 del C.P.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
148930
Incidente de competencia Forum delicti commissi Juez natural Abuso sexual agravado Victima menor de edad Investigacion penal preliminar Declinatoria de competencia Juzgado de garantias mercedes Juzgado de garantias junin Revictimizacion

Partes: no se identifican en el fallo el denunciante ni el imputado. Se trata de una investigación en la I.P.P. 04-00-002804-26/00 iniciada por denuncia de la progenitora de una menor de quince años, presuntamente víctima de abuso sexual agravado.

Objeto del incidente: determinar qué órgano debe intervenir en la investigación. El Juzgado de Garantías Nº 2 de Junín declinó su competencia en favor del Juzgado de Garantías Nº 3 de Mercedes, y éste la rechazó por considerar la declinatoria prematura, invocando que la menor tiene su centro de vida en Los Toldos y que la intervención inicial se desarrolló en el ámbito de Junín, con el objeto de evitar revictimización y traslados innecesarios. La Fiscalía ante el Tribunal de Casación se expidió en favor de la postura del Juzgado de Mercedes, por encontrarse la investigación en etapa inicial sin producirse la medida probatoria que delimite tiempo, modo y lugar del hecho.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Mercedes y ordenó registrar, notificar y oficiar al Juzgado de Garantías Nº 2 de Junín y al Juzgado declarado competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comparto el parecer de la Magistrada que plantea la competencia, por imperio del principio fórum delicti commissi adoptado por el art. 29 del C.P.P."

"Hago notar que, si bien es cierto que la presente pesquisa se encuentra en la fase preliminar contando sólo con la denuncia de el progenitora de la víctima, no es menos cierto que en autos se investiga la posible comisión del delito calificado prima facie como abuso sexual agravado. En este sentido, tengo en cuenta que la menor damnificada al momento de contarle a su padre la dinámica del ilícito refirió que el mismo sucedió el 14 de febrero en la casa de su mamá en la localidad de Carlos María Naon, partido de Mercedes."

"Por lo tanto, en aras de salvaguardar la garantía de Juez Natural, por imperio de la manda del art. 29 del CPP y atendiendo además a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', entiendo que resulta competente el Juzgado de Garantías de Mercedes (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 29, 35 inc. 1º, 37 y concs. del C.P.P) sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa surjan con claridad nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan."

La Dra. Budiño adhirió al voto del Dr. Kohan "por los mismos fundamentos".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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