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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 SAN NICOLAS Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°3 SAN ISIDRO

Incidente de competencia planteado por el Juzgado de Garantías Nº 1 de San Nicolás, que declinó su intervención en favor del Juzgado de Garantías Nº 3 de San Isidro en una investigación penal preparatoria. El Tribunal de Casación declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 1 de San Nicolás por considerar prematura la contienda, al no haberse ratificado aún la denuncia ni precisado los hechos y sus calificaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
150047
Competencia Cuestion de competencia Forum delicti commissi Prematuro Retencion indebida Juzgado de garantias Territorialidad Investigacion penal preparatoria Denuncia no ratificada Lugar de consumacion

¿Quién es el actor?

El Agente Fiscal del Departamento Judicial San Nicolás, que promovió la cuestión de competencia; la denuncia fue formulada por Oscar Roberto Mañarey, con patrocinio letrado del Dr. Fernando E. Bogado.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. Se trata de una investigación penal preparatoria (IPP nro. 16-02-1756-22) en la que no se identifica una parte imputada en el texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación de la presunta retención indebida de bienes entregados a María Eugenia Bos, hija del fallecido Cristian Osvaldo Bos, cuya restitución habría debido efectuarse en el domicilio del denunciante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal, Sala IV, declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás, ordenando notificar y oficiar al Juzgado de Garantías Nº 3 de San Isidro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el correcto planteo de una contienda de competencia requiere que se individualicen con exactitud los hechos y se precisen las calificaciones, hasta tanto ello no ocurra, debe continuar conociendo el magistrado que previno en la causa."

"...hasta tanto no se cuente con los elementos necesarios para acreditar los hechos criminosos, sus correspondientes encuadres jurídicos y los posibles autores o cómplices, debe devolverse la causa al preventor para su continuación" (doctrina de Sala I, sent. del 21/12/00 en causa Nº 389; Sala II, sent. del 3/4/01 en causa Nº 5828; Sala I, sent. del 30/10/07 en causa N° 28.152).

"...la retención indebida se reputa consumada en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida (...) y que, si de la narración de los hechos efectuada tanto por la denunciante como por la imputada, puede concluirse que los bienes retirados del domicilio de la presentante debieron ser restituidos allí, corresponde al juez de esa jurisdicción continuar en la investigación de la presunta retención indebida (Doctrina de Fallos: 313:163)."

"...resolver la competencia cuando la denuncia no ha sido tan siquiera ratificada resulta absolutamente prematuro, por lo que corresponde que las primeras investigaciones sean realizadas por la jurisdicción ante la cual se hizo la denuncia, sin perjuicio de lo que ulteriormente pueda decidirse."

El voto del Dr. Mancini adhiere íntegramente al del Dr. Kohan, por sus mismos fundamentos. Ambos magistrados coincidieron en la solución; no se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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