INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 3 -LA PLATA- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 5 -LA MATANZA-
Incidente de competencia negativa entre los Juzgados de Garantías Nº 3 de La Plata y Nº 5 de La Matanza por el delito de encubrimiento vinculado a un hurto agravado de vehículo. El Tribunal de Casación Penal declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial La Matanza por conexidad objetiva entre ambos ilícitos.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (se trata de un incidente de competencia promovido por el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, que declinó su competencia).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no se identifica parte demandada en sentido procesal; la causa involucra a Federico Benitez como persona en cuyo poder se incautó el vehículo, sin que se lo haya individualizado como imputado en este incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar qué órgano jurisdiccional debe intervenir en la IPP 06-00-4936-26, por el delito de encubrimiento, en conexión con la IPP 05-00-018434-25/00, por hurto agravado de un vehículo marca Peugeot modelo 208.
¿Qué se resolvió?
"Declarar competente para entender en la presente causa al Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial La Matanza."
Antecedentes relevantes:
El Juzgado de Garantías Nº 3 de La Plata declinó la competencia en favor del Juzgado de Garantías Nº 5 de La Matanza, por considerar que existía conexión objetiva entre el delito de encubrimiento y el hurto del vehículo secuestrado.
El Juzgado de Garantías Nº 5 de La Matanza rechazó la competencia, argumentando que no era posible corroborar que el vehículo fuera el mismo sustraído en la IPP 05-00-018434-25/00, la cual había sido archivada por falta de prueba.
La Fiscal de Casación compartió el criterio del juzgado declinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Kohan y Mancini coincidieron con el juez declinante y con la Fiscal de Casación. Kohan sostuvo: "el archivo de las actuaciones no causa estado, por lo cual no desaparece la conexidad objetiva existente entre el encubrimiento con el hecho que precede, esto es el hurto calificado."
Agregó: "dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta a través de su aprovechamiento, corresponde al juez que conoce en el primero de los antijurídicos, hacerlo en la totalidad delictiva, ello es, el Juzgado de Garantías n° 5 del departamento Judicial La Matanza, por aplicación de las reglas de conexión previstas en los arts. 32 y 33 del C.P.P. y teniendo en cuenta 'la mejor y más pronta administración de justicia' que estipula este último."
Mancini adhirió al voto de Kohan "por los mismos fundamentos".
Se precisó que la competencia se mantiene "con independencia que de la profundización de la pesquisa surjan nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan".
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