MIRO JOSE LUIS C/ MORALES MARIA DEL CARMEN S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria del inmueble ubicado en Barrio PYN, Casa 11, de Coronel Dorrego, y la demandada opuso cosa juzgada y prescripción adquisitiva. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, por entender que la cosa juzgada del proceso anterior no alcanza a una pretensión fundada en el título adquirido con posterioridad, y que no se acreditó una interversión del título ni una posesión exclusiva durante el plazo legal.
¿Quién es el actor?
José Luis Miro (J.L.M.).
¿A quién se demanda?
María del Carmen Morales (M.C.M.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reivindicación del inmueble ubicado en Barrio PYN, Casa 11, de la ciudad de Coronel Dorrego, adquirido por boleto de compraventa del 18/4/1986 e instrumentado por escritura pública nro. 492 del 22/12/2022.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia del 4/2/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a entregar el inmueble libre de ocupación. Aclaró que la correcta individualización del inmueble es Barrio PYN, Casa 11, lote 8 de la manzana 78 "a-f" (y no Barrio PyM, manzana 68 "a-f"). Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, con el alcance del beneficio de litigar sin gastos, y difirió la determinación arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cosa juzgada: "En el proceso anterior se juzgó una reivindicación promovida sin título suficiente; en éste se juzga una reivindicación promovida con el título cuya ausencia había determinado el rechazo anterior." Y agrega: "La primera sentencia no decidió que M.C.M. tuviera un derecho preferente sobre el inmueble ni que J.L.M. careciera definitivamente de la posibilidad de reivindicarlo; resolvió que, en las condiciones jurídicas existentes en aquel momento, no tenía título suficiente para hacerlo. La autoridad de cosa juzgada de aquella decisión permanece incólume, pero no alcanza a una pretensión posterior sustentada en el título adquirido después de dictada."
Sobre la prescripción adquisitiva: "La interversión debía exteriorizarse mediante una conducta inequívoca y categórica, incompatible con la subsistencia del derecho ajeno." Y sostiene: "Habitar la vivienda, afrontar los servicios, pagar impuestos, conservarla o introducir mejoras son conductas compatibles con el uso del inmueble por quien permanece en el antiguo hogar familiar. Ninguna de ellas comunica necesariamente al otro que su derecho ha sido desconocido y que la ocupante comienza a poseer en nombre propio y con exclusión de aquél."
Sobre el cambio de cerraduras: "Aun tomando por cierta esa circunstancia, el acto no tiene una significación posesoria unívoca."
Conclusión: "Aunque se admitiera que M.C.M. habitó el inmueble durante extensos períodos, que pagó sus cargas y que realizó mejoras, esos hechos no suplen la ausencia de una interversión categórica mantenida durante el plazo legal."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Mercado adhirió al voto del Dr. Peralta Mariscal, por lo que la solución es unánime.
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