BRAUN DE IGLESIA ILVIA NOEMI Y OTROS C/ GOYENECHE MARTIN OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un hecho de tránsito y apelaron la resolución que decretó la caducidad de instancia. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó la resolución, al considerar que el plazo de inactividad se contó desde el día siguiente al último acto impulsorio y que las actuaciones se impulsaron dentro del plazo de gracia del artículo 124 del CPCC, por lo que la caducidad resultaba improcedente.
¿Quién es el actor?
Ilvia Noemi Braun de Iglesia y otros.
¿A quién se demanda?
Martin Oscar Goyeneche y otros, entre ellos Lucas M. Corona.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por delito y cuasidelito sin uso automotor (sin responsabilidad estatal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había decretado la caducidad de instancia, con costas al codemandado Martin O. Goyeneche, y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la representación invocada por el letrado del codemandado, el tribunal sostuvo: "la admisión de la figura prevista por el artículo 48 del Código de rito no es susceptible de ocasionarle un gravamen irreparable al recurrente (art. 242 CPC). Por consiguiente, el agravio desarrollado en contra de su invocación debe ser desechado."
Sobre el cómputo del plazo: "el punto de partida lo constituye el día siguiente al del último acto que tuvo por objeto movilizar el trámite, que en el caso fue el proveído de fs. 329. Es decir que no debe ser contada la fecha en que se dictó, pues sería ilógico computar, dentro de un término de inactividad, aquél día en que efectivamente la hubo. Tampoco importa la fecha de la notificación automática, ni la de su consentimiento, porque no se requiere que se trate de actuaciones firmes (SCBA, 1978-II-213)."
Sobre el vencimiento y el plazo de gracia: "los actos cumplidos dentro del denominado 'plazo de gracia' son plenamente eficaces, al punto de resultar útiles incluso para interrumpir los plazos de la legislación de fondo (SCBA, 'Zendri c/ Mass', sent. del 15/04/1986)." Y añade: "habiéndose impulsado las actuaciones dentro de las cuatro primeras horas del día 19, es decir dentro del plazo que fija el art. 310 inc. 3 CPCC, mediante el libramiento de la cédula de traslado de demanda dirigida al señor Lucas M. Corona, el acuse de caducidad deviene improcedente atento que el curso del proceso se instó ajustado al término que dispone el rito."
Conclusión: "Atento el resultado arribado en el tratamiento de la primera cuestión, corresponde revocar la resolución de fecha 06/07/2026, con costas al codemandado vencido (arts. 68, 69, 310, 311 y 315 CPCC)."
La decisión fue unánime: los tres jueces votaron en igual sentido.
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