OREFICE SERGIO FEDERICO C/ TELLO CESAR LUIS JESUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor demandado y otro codemandado. La Cámara declaró nulo lo actuado por el abogado apelante a partir de su presentación del 11/5/2026 y, en consecuencia, desierto el recurso de apelación por no acreditar su personería ni haber obtenido ratificación de la gestión dentro del plazo del art. 48 CPCC.
¿Quién es el actor?
OREFICE SERGIO FEDERICO.
¿A quién se demanda?
TELLO CESAR LUIS JESUS y otro/a codemandado/a (no identificado en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por accidente automotor o muerte (carátula "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
¿Qué se resolvió?
se declaró nulo todo lo actuado por el Dr. Tomas Brigante a partir de la presentación electrónica del 11/5/2026, y en consecuencia desierto el recurso de apelación concedido el 13/2/2026. Sin costas por ausencia de contradicción (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El Dr. Tomas Brigante mediante escrito electrónico de fecha 11/5/2026 expresó agravios contra la sentencia dictada el 6/2/2026 por la magistrada de primera instancia invocando la franquicia prevista en el art. 48 del CPCC. Encontrándose estos autos en estado de dictar sentencia, se corrobora que ha transcurrido con holgura el plazo concedido por la citada norma sin que se haya acompañado instrumento que acredite la personalidad o ratificación alguna de la gestión realizada."
"Atento el resultado arribado en el tratamiento de la primera cuestión, corresponde declarar nulo todo lo actuado por el Dr. Brigante a partir de la presentación electrónica de fecha 11/5/2026, y en consecuencia desierto el recurso de apelación concedido el 13/2/2026 (arts. 48, 254 párr. 2do y 261 CPCC)."
Considerando del acuerdo: "Que en el acuerdo precedente ha quedado resuelto que el Dr. Brigante no ha acompañado el poder de su comitente ni le ha sido ratificada su gestión (art. 48 CPCC)."
Ambos votos (Restivo y Kalemkerian) coinciden en la solución; no hay votos en disidencia.
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