REYES MIRTA KARINA C/ ARANA FELIPA SANDRA ANDREA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una bicicleta y un automotor en una encrucijada, y la sentencia de primera instancia la rechazó con base en el hecho de la víctima. La Cámara confirmó el rechazo, por considerar que la actora no respetó la prioridad de paso del vehículo que se aproximaba desde su derecha, sin que se acreditara la excepción del art. 41 inc. g) ap. 3 de la ley 24.449.
¿Quién es el actor?
Mirta Karina Reyes.
¿A quién se demanda?
Roberto Andrés Reynoso, conductor del automotor; Felipa Sandra Andrea Arana, titular/guardiana del rodado; y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido entre la bicicleta que conducía la actora y el automotor conducido por Reynoso, en la intersección de Avenida Caseros y calle Rondeau, en la ciudad de Bahía Blanca. El régimen aplicable es el de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa (arts. 1757, 1758 y 1769 CCCN).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas en la alzada a la apelante vencida (art. 68 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios (art. 51 ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe controversia acerca de que Reyes circulaba en bicicleta por Avenida Caseros y que Reynoso se aproximaba a la intersección por calle Rondeau, proveniente desde su derecha. La discusión se concentra en la mecánica del accidente y, particularmente, en si las circunstancias invocadas por la recurrente permiten considerar desplazada la prioridad de paso que, en principio, correspondía al demandado."
"Tratándose de un accidente en el que intervino un automotor, resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la cosa (arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial). Ello no impide, sin embargo, que la responsabilidad pueda excluirse o limitarse cuando la conducta del damnificado incide causalmente en la producción del daño (arts. 1726 y 1729, mismo ordenamiento)."
"La pericia mecánica no proporciona elementos que permitan reconstruir con certeza la dinámica del episodio. El experto aclaró expresamente que no contaba con datos objetivos para establecer la trayectoria ni la posición exacta de los móviles, razón por la cual calificó de esquemáticos los croquis confeccionados."
"...aun admitiendo a los fines argumentativos la existencia del giro, no encuentro demostrado que esa maniobra colocara a Reyes en la situación de preferencia que pretende derivar automáticamente del art. 41 inc. g), ap. 3."
"Esa versión fue expresamente contradicha por Daria, quien, al ser interrogada acerca de si el automóvil se encontraba detenido en Rondeau esperando para doblar, respondió que 'no estaba frenado'. En igual sentido se expidió la propia Reyes al absolver posiciones..."
"Su avance sobre la encrucijada, sin que se encuentre acreditada circunstancia alguna que hubiera hecho cesar aquella prioridad, adquiere entidad causal suficiente para configurar el hecho del damnificado contemplado por el art. 1729 del Código Civil y Comercial, e interrumpir el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño, eximiendo de responsabilidad a su dueño o guardián (arts. 1726, 1729, 1757 y 1758, CCCN)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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