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Cámara de Apelaciones

SANTOS SEGUNDO GUSTAVO C/ CORRADO MAILÉN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (DIGITAL - ORALIDAD)

El actor, Segundo Gustavo Santos, reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de junio de 2023 contra la conductora demandada y su aseguradora. La Cámara Segunda de Apelación de La Plata modificó la sentencia de primera instancia y elevó los montos de incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño moral y gastos médicos, confirmando en lo demás la condena y el régimen de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143281

¿Quién es el actor?

Segundo Gustavo Santos.

¿A quién se demanda?

Mailen Corrado (conductora del Volkswagen Gol) y, extensiva en los términos del contrato, la aseguradora Federación Patronal Seguros SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados del accidente de tránsito del 13 de junio de 2023 ocurrido en la intersección de las calles Saltalamacchia y Armesti (Lomas de Zamora), donde el rodado conducido por el actor fue embestido en el lateral izquierdo.

¿Qué se resolvió?

condena a pagar la suma total de $24.100.000 a valores actuales, con interés puro del 6% anual desde el 13/06/2023 hasta el pronunciamiento y, desde allí, Tasa de Interés Moratorio (TIM) hasta el pago; costas a la demandada y citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

se elevan los montos de incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a $28.000.000, de daño moral a $5.800.000 y de gastos de asistencia médica, curación, farmacia, traslados y movilidad a $200.000, todos a valores actuales; se confirma en todo lo demás, incluido el régimen de intereses; se imponen las costas de segunda instancia a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la responsabilidad y los rubros: "llega firme a esta instancia la existencia del siniestro objeto del pleito, su mecánica y atribución de responsabilidad civil a la parte demandada, extensiva a la aseguradora en los términos del contrato." Y: "cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio -tal como sucede con los vehículos que intervinieron en el accidente-, el dueño o guardián responde de manera objetiva".

Sobre la incapacidad sobreviniente: "teniendo en cuenta la prueba pericial señalada, ponderando la edad de la víctima al momento del hecho (65 años), lesiones físicas y psíquicas constatadas, recordando que es criterio de esta Sala que las fórmulas matemáticas o los porcentajes de incapacidad informados por los expertos son pautas referenciales que deben ser maritadas con las circunstancias personales de la víctima y, que en el particular, el margen de decisión se circunscribe a la valuación del rubro -no a su procedencia- estimo que debe hacerse lugar al planteo de la parte actora y elevar el monto del presente ítem a la suma de $ 28.000.000, a valores actuales".

Sobre el daño moral: "las indemnizaciones en esta parcela no deben guardar necesariamente proporcionalidad con el daño material, pues su fijación como monto depende del hecho generador y se halla sujeta al prudente arbitrio judicial meritando las circunstancias que rodearon el hecho, edad, y sexo de la víctima". Se eleva a $5.800.000 "a valores actuales".

Sobre gastos médicos: "haciendo uso del arbitrio judicial, considero que corresponde modificar el importe fijado, elevándose a la suma de $ 200.000". Se recuerda que "lo que interesa es establecer la verosimilitud del desembolso y si son razonables de acuerdo a la naturaleza y gravedad de las lesiones sufridas".

Sobre intereses: la tasa fijada en origen "se ajusta a la doctrina de nuestra Corte provincial" y a la reciente jurisprudencia de la Sala. La TIM, reglamentada por el BCRA conforme al art. 768 inc. c) del CCyC, "no puede superar ni quedar por debajo de la variación diaria del CER ± 3% anual", y a partir de la doctrina de la SCBA en "Barrios" (C. 124.096) "la tasa de interés aplicable... no debe ser indiferente a la pérdida del valor de la moneda". Su aplicación no requiere petición expresa.

Leyes que cita

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