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Cámara de Apelaciones

P.M.M C/A.L.G Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionada una menor de 10 años que cruzó la calzada detrás de un micro escolar detenido. La Cámara Segunda de Apelación de La Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, atribuyendo la responsabilidad en su totalidad al conductor demandado, y confirmó los montos indemnizatorios, con aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143368
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Menor peaton Concurrencia de culpas Deber de ceder el paso Maniobra de giro Dano psicologico Dano moral Tasa de interes moratorio (tim) Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Miriam Perales Morales, por sí y en representación de su hija menor Zoe Camila Sivila Perales.

¿A quién se demanda?

Lucas Gonzalo Alvarez, con citación en garantía a TPC Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daños y perjuicios automotor con lesiones), derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de marzo de 2023.

¿Qué se resolvió?

admitió la demanda en un 80% de responsabilidad a cargo del demandado y condenó al pago de $28.400.000, con intereses según las pautas fijadas, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida de su cobertura.

¿Qué se resolvió?

se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la concurrencia de culpas, adjudicando la responsabilidad en su integridad al demandado y a la aseguradora; se establecieron las partidas de incapacidad definitiva/daño emergente/daño psíquico en $24.250.000, daño moral en $10.000.000 y gastos de farmacia, asistencia médica y tratamiento kinésico en $1.250.000; y se dispuso que, desde la fecha de la sentencia hasta el pago, se aplique la Tasa de Interés Moratorio (TIM), siempre que no supere la fijada en primera instancia, sin actualización por IPC. Las costas de Alzada se impusieron al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se extrae que el impacto se produjo en circunstancia en que el demandado estaba emprendiendo una maniobra de giro para ingresar a otra vía... El artículo 41 de la ley 24.449, impone que todo conductor debe ceder siempre el paso... en cualquier circunstancia cuando se vaya a girar para ingresar a otra vía, circunstancia que no ha sido acreditada en autos. Por el contrario, la testigo Planes observó que el auto 'giró normal' y que recién frena su marcha cuando vio a la nena y no antes, siendo que estaba por girar para ingresar a otra vía."

"No se comparte la conclusión de la sentencia en cuanto a que el cruce de la niña resultó imprevisible e inevitable para el demandado... si la testigo Planes pudo observar en el preciso momento del hecho la existencia de niños en el lugar, el micro detenido en la esquina descendiendo pasajeros por la puerta trasera y que desde su punto de vista el ómnibus le obstruía la visión al conductor; imponía a este último que previamente a efectuar el giro, debía ceder el paso y prever como una de las posibilidades que algún pasajero intentara el cruce."

"...no habiendo el demandado acreditado el quiebre del nexo de causalidad entre hecho y el daño, propongo al Acuerdo admitir los agravios formulados en esta parcela por la accionante, adjudicando la responsabilidad exclusiva al demandado en el acaecimiento del hecho."

"...propicio al acuerdo que dicha tasa [TIM] sea aplicada, siempre que no sea superior a la fijada en la instancia de origen, para evitar una reforma en perjuicio del apelante, desde la fecha de esta sentencia hasta el efectivo pago, quedando sin efecto la actualización por IPC."

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