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Cámara de Apelaciones

PAGANO JOSE ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

En la sucesión ab intestato de José Alfredo Pagano, la Cámara revocó el auto que regulaba honorarios a la abogada Karina Lorena Felicetti, al considerar que la base regulatoria debía tomarse de las tasaciones incorporadas al expediente y no de las valuaciones fiscales. Asimismo, dispuso que la regulación por la tercera etapa del proceso sucesorio debe fundarse en las tareas detalladas y en las pautas del art. 16 de la ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
144176
Sucesion ab intestato Regulacion de honorarios Base regulatoria Tasacion Valuacion fiscal Impuesto al acto Clasificacion de tareas Tercera etapa Ley 14.967 Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Sandra Claudia Sebastianelli, heredera en la sucesión, representada por la Dra. Karina Lorena Felicetti, quien apela la regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. Se trata de una sucesión ab intestato de José Alfredo Pagano, con herederos declarados que, en la alzada, son condenados en costas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales en la sucesión ab intestato, cuestionándose la base regulatoria y la clasificación de tareas de la tercera etapa.

¿Qué se resolvió?

Se revoca el auto apelado de fecha 28 de agosto de 2026 y se ordena que, en la instancia de origen, se regulen honorarios a la Dra. Felicetti tomando como base las tasaciones y valuaciones obrantes en la causa, con más la suma depositada en cuenta. Respecto de la tercera etapa, deberán referenciarse los antecedentes del proceso y precisarse las pautas del art. 16 de la ley 14.967, detallando cada tarea. Las costas de Alzada se imponen a los herederos por resultar vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme la aludida norma del inc. b), toda vez que en el presente proceso constan valores de tasación de los inmuebles cuya inscripción se ordenara en forma conjunta con la partición, dichos valores son los que deben tomarse como base, desde que son superiores a los de las valuaciones fiscales."

"Consecuentemente, siguiendo los lineamientos sentados por la normativa legal descripta y aplicable al caso, las tasaciones/valuaciones efectuadas en autos respecto de los bienes inmuebles y muebles objeto del auto de inscripción conjuntamente con la partición, incorporadas con anterioridad al proceso, son las que se deben tener como base regulatoria, con más la suma depositada en la cuenta del expediente."

"En dicha presentación objetó la clasificación anteriormente presentada por la Dra. Morel... En la cuestionada resolución, si bien se dijo que se regularía honorarios 'teniendo en cuenta la clasificación de tareas de fecha 03/07/2026 y de fecha 11/7/2026', no se realizó valoración alguna en relación a la objeción formulada por la Dra. Felicetti el 11/7/2026 ni se individualizaron ni detallaron las tareas que han sido tenidas en cuenta..."

Respecto del planteo de temeridad y malicia formulado por los herederos, el Tribunal se abstiene de pronunciarse por no haber sido propuesto a decisión en primera instancia (art. 272 CPCC).

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