FINANPRO SRL C/ LOPEZ MONICA LIDIA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de un pagaré por cobro de capital e intereses en una operación de crédito para consumo. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate, fijando que los intereses convenidos se capitalicen semestralmente siempre que su incidencia no supere una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la facultad morigeradora del artículo 771 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
FINANPRO SRL.
¿A quién se demanda?
LOPEZ MONICA LIDIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS ($910.300) en concepto de capital, con más intereses compensatorios y punitivos.
¿Qué se resolvió?
mandó llevar adelante la ejecución por el capital, con intereses compensatorios y punitivos, autorizando la capitalización semestral de los accesorios siempre que la incidencia del conjunto no superara la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuentos a treinta días, incrementada en un 50%.
Agravios de la actora: la reducción de la tasa convenida y la omisión de tratar la capitalización pactada, que considera una norma imperativa (art. 770 CCCN). Sostuvo que la tasa resulta insuficiente para resarcir la mora frente a la inflación.
¿Qué se resolvió?
se modifica la sentencia de trance y remate. Sobre el capital de condena se aplicarán los intereses convenidos en los documentos ejecutados, con capitalización semestral, en tanto la incidencia del conjunto no supere una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, publicada por la SCBA. Ello, sin arrojar un resultado inferior al fijado en primera instancia (reformatio in peius) y sin perjuicio de la revisión de accesorios en la liquidación definitiva. Se confirma en todo lo demás. Costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se comienza por señalar que en autos llega firme a esta Alzada que la relación jurídica entablada entre los litigantes se trata de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo, regulada en al artículo 36 de la ley 24.240."
"[S]i bien el artículo 770 inciso 'a' del Código Civil y Comercial admite el anatocismo, lo cierto es que su periodicidad no debe ser inferior a seis meses y, además, la misma ha de ser contemplada dentro de la morigeración efectuada respecto de los accesorios."
"[L]os jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares." (art. 771 CCCN). "[L]a labor morigeradora ha de comprender no solo los accesorios y su capitalización, sino también las demás circunstancias en las que se enmarca el reclamo."
La Cámara no está obligada a examinar todos los temas planteados si la solución propuesta lo torna innecesario.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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