SAN RUIVER SRL C/ RIVERO JULIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Protección Mutual de Seguros para el Transporte Público de Pasajeros en un juicio por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automotor. El tribunal lo resolvió por falta de expresión de agravios dentro del plazo perentorio de cinco días previsto por los arts. 243, 254 y 155 del CPCC.
¿Quién es el actor?
SAN RUIVER SRL.
¿A quién se demanda?
RIVERO JULIO y, como citada en garantía, PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS PARA EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios automotor, lesiones (excluido estado), en juicio sumario.
Cuestión planteada: si procedía declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía el 10/02/2026.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de apelación. Por unanimidad, los jueces votaron por la afirmativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra la sentencia de fecha 02/02/2026 interpone recurso de apelación la parte citada en garantía, mediante la presentación de fecha 10/02/2026, el que fue concedido libremente el día 23/02/2026."
"Conforme lo dispuesto por los arts. 243 y 254 del Código Procesal Civil y Comercial -CPCC-, cuando se ha concedido un recurso de apelación libremente en un juicio sumario, como acontece en la especie (ver proveído del 26/08/2019), constituye carga de la parte recurrente fundar el mismo dentro del plazo de cinco días de notificada la providencia que así lo ordena. Dicho plazo es perentorio (art. 155, CPCC)."
"Siendo que la aludida apelante, Protección Mutual de Seguros para el Transporte Público de Pasajeros, fue anoticiada de manera automatizada del requerimiento para expresar agravios con fecha 16/09/2026 a las 12:56:36 horas, quedando notificada el siguiente día de nota, es decir, el día 18 de septiembre del corriente año, y advirtiendo el Tribunal en este acto que dicha parte no ha expresado a la fecha sus agravios (habiendo vencido el plazo de cinco días el 25/09/2026 con más el plazo de gracia del día 28/09/2026 en las cuatro primeras horas), es que cabe declararlo desierto (arts. 40, 124, 135, 143, 150, 152, 155, 243, 254, 261, CPCC; 10, 13 y concs., Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21, SCBA)."
"Voto, por la AFIRMATIVA." (El doctor Banegas votó en igual sentido.)
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