JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARCA JUAN MANUEL C/ SALAMEN NATALIA FERNANDA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El abogado Juan Manuel Arca promovió la homologación de un pacto de cuota litis celebrado con su ex clienta Natalia Fernanda Salamen, que la demandada cuestionó por supuestos incumplimientos profesionales. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la homologación y dispuso que el asunto sea nuevamente sustanciado ante otro magistrado, con apertura a prueba sobre el expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
126288-2
Pacto de cuota litis Homologacion de convenio Honorarios profesionales Revocacion del mandato Incumplimiento profesional Tramite incidental Doctrina de los actos propios Apertura a prueba Ejecutividad del convenio Ley 14.967

¿Quién es el actor?

ARCA JUAN MANUEL, abogado, que pidió la homologación de un convenio de honorarios bajo la modalidad de pacto de cuota litis.

¿A quién se demanda?

SALAMEN NATALIA FERNANDA, ex clienta del actor, quien reconoció la firma del instrumento pero formuló oposiciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la homologación judicial del pacto de cuota litis, que fija un 30% del resultado económico obtenido mediante sentencia o transacción.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad, dejó sin efecto por prematura la resolución de primera instancia que había rechazado la homologación y ordenó que en origen se analicen las oposiciones a partir de las constancias del proceso principal, con posibilidad de producir prueba, remitiendo las actuaciones a un nuevo magistrado por haber opinado ya la juez de origen. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el pacto de cuota litis constituye un acuerdo mediante el cual el abogado conviene con su cliente que su retribución estará determinada por la percepción de un porcentaje (o cuota parte) de la suma que este último obtenga al finalizar la litis."

"Frente al caso en que el apartamiento del profesional se deba a causales imputables a este, y así fuera determinado judicialmente, el pacto de cuota litis quedará sin efecto, debiendo estarse solamente a la regulación de honorarios que se efectúe en el proceso principal. Por el contrario, si las causas no fueran imputables al profesional, el pacto de cuota litis posee vigencia plena, sin perjuicio a que éste sea ajustado a las etapas procesales efectivamente cumplidas..."

"Cuando se suscita una controversia respecto del convenio traído, el trámite de homologación deja de constituir una actuación meramente voluntaria y adquiere naturaleza incidental respecto del proceso principal."

"...la demandada, ante el reconocimiento expreso de la suscripción del pacto, no puede desconocer unilateralmente su existencia ni sustraerse, de las condiciones jurídicas derivas de un acto que admite haber celebrado. Una solución contraria importa conferir eficacia a una conducta posterior que es incompatible con una anterior, deliberada y jurídicamente relevante, en contradicción con la doctrina de los actos propios."

"...la existencia de una controversia sobre circunstancias posteriores a la celebración del pacto, no determina mecánicamente el rechazo de la homologación, sino que impone conferir a las partes la posibilidad de acreditar y controvertir aquellos extremos conforme al régimen procesal aplicable."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.