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Cámara de Apelaciones

AYALA ROBERTO ISMAEL Y OTRO/A C/ PINCIARELLI FRANCO FELIPE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en un cruce semaforizado, con rebeldía del demandado. La Cámara confirmó la responsabilidad, elevó la reparación del automóvil por actualización a la fecha de la sentencia de grado, admitió la privación de uso del rodado y mantuvo el resto de los rubros, fijando el capital de condena en $8.906.193,13.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
142738
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Semaforo Rebeldia Privacion de uso Reparacion de automovil Actualizacion de creditos Dano moral Lucro cesante Costas.

¿Quién es el actor?

Roberto Ismael Ayala y Marta Elena Velázquez, luego continuado por sus hijos Joaquín Ismael, Juliana y Jeremías José Ayala, estos dos últimos representados por su madre.

¿A quién se demanda?

Franco Felipe Pinciarelli, con citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A., que fue desistida por los actores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños por el accidente de tránsito ocurrido el 10 de marzo de 2019 en la intersección de las avenidas 143 y 44 de La Plata: gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, destrucción/reparación del rodado, privación de uso, daño moral, daño estético y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

la primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenado al demandado a pagar $7.586.000. La Cámara desestimó la apelación del demandado, hizo lugar parcialmente a la de la actora, admitió la privación de uso en $500.000, elevó la reparación del automóvil a $2.206.193,13 (adecuada a valores de noviembre de 2025), confirmó el resto (incluido el rechazo del lucro cesante) y fijó el capital total de condena en $8.906.193,13, con intereses y costas de Alzada al demandado.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del voto del Dr. López Muro, al que adhiere el Dr. Sosa Aubone):

"En los cruces regulados por semáforos, la señal luminosa determina la habilitación para avanzar y desplaza las reglas comunes de prioridad (art. 44 inc. c, ley 24.449; art. 1, ley 13.927). La falta de prueba sobre cuál de los vehículos tenía luz verde no permite equiparar ese supuesto al de un semáforo que no funcionaba ni restablecer, por esa sola circunstancia, la prioridad de quien se presenta desde la derecha."

"Incumbía, entonces, al accionado demostrar una causa ajena con eficacia liberatoria. La incertidumbre sobre el estado del semáforo no acredita que Ayala hubiese avanzado con luz roja ni que su conducta hubiera interrumpido, total o parcialmente, el nexo causal (arts. 1722, 1729, 1734 y 1736, CCCN; 375 y 384, CPCC)."

"En cuanto a la rebeldía, corresponde precisar que no determina la admisión automática de la demanda ni dispensa de examinar el mérito de la causa. La presunción prevista por el art. 60 del CPCC debe apreciarse junto con los restantes elementos de convicción."

"Aunque el documento presentado como presupuesto carece de membrete y firma, su consideración por el experto no implica conferirle valor probatorio autónomo [...] La cuantificación no descansa exclusivamente en el documento cuestionado, sino en la evaluación técnica de los daños objetivamente identificables."

"Propongo, en consecuencia, elevar a esa suma la indemnización por reparación del automóvil, determinada a valores del 27 de noviembre de 2025." (Estimación de $1.386.000 de febrero de 2024 ajustada por el índice SIOMAA/ACARA: $2.206.193,13.)

"Valorados en conjunto, esos elementos permiten inferir razonablemente la necesidad de sustituir esa movilidad durante el período de reparación (arts. 163 inc. 5, 375 y 384, CPCC)." Se estimó en diez días corridos el período resarcible, y se admitió la privación de uso en $500.000 a valores de la sentencia de grado.

"La reparación de este perjuicio requiere acreditar la frustración de ganancias [...] Sin embargo, no individualizan elementos probatorios que permitan comprobar que tales circunstancias se tradujeron efectivamente en salarios, adicionales u otras ganancias dejadas de percibir." Se confirmó el rechazo del lucro cesante.

"Los $5.000.000 reconocidos a Velázquez contemplan la mayor gravedad de sus lesiones, la duración de las limitaciones y la permanencia de las secuelas; los $1.000.000 otorgados a Ayala resarcen los padecimientos y molestias del hecho." Ambas sumas se confirmaron.

"Por ello, propongo desestimar el recurso del demandado y hacer lugar parcialmente al de la parte actora." Los intereses (6% puro anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia a treinta días) se mantienen, aplicados sobre los capitales resultantes del voto.

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