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Cámara de Apelaciones

SOÑEZ BRIAN NICOLAS C/ VAMPA RODOLFO ALFREDO y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido en 2020, y los demandados reconvinieron reclamando indemnizaciones por lesiones, daño psíquico, daño moral y daños al rodado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad exclusiva del actor, extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, redujo y reordenó los rubros indemnizatorios y fijó el capital de condena en $10.239.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143474
Responsabilidad objetiva Hecho del damnificado Exceso de velocidad Citada en garantia Art. 386 cpcc Legitimacion para dano moral en damnificados indirectos Dano psiquico y tratamiento Reparacion de rodado Tasa de intereses moratorios (tim) Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Brian Nicolás Soñez, quien demandó a Juan Francisco Vampa y Rodolfo Alfredo Vampa por los daños derivados del choque ocurrido el 19/5/2020 en la avenida 7 entre las calles 505 y 506 de La Plata.

A quién se demanda (Demandados): Juan Francisco Vampa y Rodolfo Alfredo Vampa, quienes reconvinieron; Escudo Seguros S.A. (en liquidación), citada en garantía como aseguradora del Fiat Palio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en la demanda, la reparación de los daños derivados del choque; en la reconvención, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, daño psíquico, pérdida de chance, daño moral y daños al automotor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió, por mayoría, declarar desierto el recurso de los reconvinientes respecto de la desvalorización del rodado; admitir parcialmente ambos recursos; revocar la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva de Escudo Seguros S.A. y hacerle extensiva la condena en la medida del seguro (art. 118, ley 17.418); revocar la indemnización por daño moral y por incapacidad psíquica reconocida a Rodolfo Alfredo Vampa y fijar su crédito por tratamiento psicoterapéutico en $1.512.000; revocar la indemnización por "daño sufrido en su persona" y por incapacidad psíquica de Juan Francisco Vampa, fijar su crédito por tratamiento psicoterapéutico en $3.024.000 y elevar el daño moral a $4.000.000; fijar la reparación del rodado en $503.000 a valores del 25/10/2022; establecer el capital de condena en $10.239.000, de los cuales $7.975.500 corresponden a Juan Francisco Vampa y $2.263.500 a Rodolfo Alfredo Vampa; y disponer un interés puro del 6% anual hasta la fecha de cuantificación de cada rubro y, desde allí, la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) del BCRA, sin capitalización. Se confirmó la sentencia en lo demás y se impusieron las costas de primera instancia al actor reconvenido, las de Alzada en el orden causado entre el actor y los reconvinientes, y a Escudo Seguros S.A. las correspondientes a la extensión de su cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambas partes se imputan recíprocamente la insuficiencia de sus memoriales (arts. 260 y 261, CPCC). El del actor reconvenido contiene una crítica concreta de los fundamentos del fallo y supera con holgura el umbral legal."

"La conducta de Soñez fue la causa exclusiva del choque. Ello exime a los demandados frente a la demanda (art. 1729, CCCN) y deja al actor sin eximente frente a la reconvención (arts. 1734, 1757 y 1758, CCCN), lo que desemboca en su plena responsabilidad por los daños causados en el siniestro."

"El art. 386 del CPCC: [...] la presunción en contra de quien retiene la documentación. Esos otros elementos existen: cuatro comprobantes emitidos para el pago del seguro, con número de póliza, nombre del asegurado y un período de vigencia -29/1/2020 a 29/5/2020- que comprende la fecha del siniestro. [...] Sumada a ellos la presunción legal, tengo por acreditada la existencia del seguro y su vigencia al 19/5/2020."

"Rodolfo Alfredo Vampa [...] es un damnificado indirecto. El art. 1741 del CCCN [...] sólo reconoce legitimación a los ascendientes, a título personal, cuando del hecho resulta la muerte o una gran discapacidad del damnificado directo."

"No cabe indemnizar la incapacidad psíquica cuando el tratamiento aconsejado está destinado a superar la afección. En tal caso corresponde reconocer el costo de ese tratamiento, como daño emergente futuro, y ponderar las repercusiones espirituales del cuadro en el daño moral."

"Existiendo la tasa reglamentada a la que la ley remite, es la que corresponde aplicar, en lugar de la tasa pasiva que venía supliendo su ausencia."

Nota sobre la mayoría: el voto del Dr. Sosa Aubone es el que se transcribe como fundamento, pero el Dr. López Muro votó "por análogos fundamentos" y la sentencia se dicta por unanimidad de la Sala, por lo que lo resuelto por mayoría coincide con la solución de ese voto.

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