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Cámara de Apelaciones

BANCO BBVA ARGENTINA SA C/ PARAUT FACUNDO FABIAN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La entidad bancaria promovió una acción de secuestro prendario con registro contra un deudor consumidor, y la jueza de grado la declaró inadmisible y la reconvirtió en ejecución prendaria ordinaria por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara revocó la decisión y admitió el secuestro, pero ordenó que el deudor sea notificado mediante cédula, en el acto del secuestro o posteriormente, antes de que el acreedor pueda enajenar el rodado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288419
Secuestro prendario Prenda con registro Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Debido proceso Defensa en juicio Art. 42 cn Inaudita parte Notificacion previa a la enajenacion Ejecucion prendaria.

¿Quién es el actor?

BANCO BBVA ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

PARAUT FACUNDO FABIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de secuestro prendario (art. 39 Ley 12.962 / decreto-ley 15.348/46) sobre un bien mueble de alta movilidad, en razón de la mora del deudor desde el 5/11/2025.

¿Qué se resolvió?

la jueza de grado declaró inadmisible la solicitud de secuestro, la rechazó y dispuso reconducir el trámite por la vía de ejecución prendaria ordinaria (arts. 521 inc. 7, 529, 593, 594 y 598 CPCC), por considerar que la relación era de consumo y que aplicar el art. 39 colocaría al consumidor en desigualdad, tornando ilusoria la tutela de la Ley 24.240.

Agravios del actor: la resolución frustra la finalidad tuitiva y macroeconómica del régimen de prenda con registro, ratificada por el art. 2200 del CCyCN, y la notificación previa al deudor frustra la eficacia de la garantía. En subsidio, solicitó que se cite a las partes a audiencia posterior al secuestro.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Dres. Hitters y Maggi), la Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia apelada y admitió la acción de secuestro, con la particularidad de que el demandado debe ser notificado mediante cédula en el acto del secuestro o en uno posterior si no fuere hallado, y que el acreedor no puede enajenar el rodado hasta acreditar dicha notificación. Las costas de Alzada se distribuyeron en el orden causado por inexistencia de contradictor (art. 68, 2° párrafo, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que ya había descartado la inaplicabilidad del art. 39 de la ley de prenda en relaciones de consumo, siguiendo la doctrina de la SCBA en "Asociación Mutual Asís" (C. 121.684, 14-VIII-2019), y propuso una interpretación armónica entre ambos regímenes.

Sostuvo que "la absoluta falta de intervención del deudor, cuando además es consumidor, resultaba lesiva del debido proceso legal y los derechos reconocidos al colectivo en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de su par provincial", y que "la postergación de la audiencia al consumidor para luego de concretado el secuestro no vulnera sin más la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional, en tanto dicha insoslayable intervención sea brindada antes de proseguir los trámites pertinentes".

Justificó la tramitación inaudita parte de la medida cautelar en que "la postergación del derecho de defensa del afectado busca evitar que la medida se frustre ante la noticia, injerencia u oposición de aquel".

Advirtió que, efectivizado el secuestro, el acreedor puede vender extrajudicialmente el bien (arts. 39 ley de prenda y 2.229 CCyCN), por lo que sin intervención previa del consumidor "la defensa judicial de sus derechos podría tornarse tardía e ilusoria en el posterior juicio ordinario".

Concluyó que la conciliación de ambos regímenes exige notificar al deudor antes de la enajenación, cuestión que quedó condicionada a la acreditación de la notificación al deudor del secuestro efectivizado.

Leyes que cita

  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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