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Cámara de Apelaciones

MORENO GUSTAVO MARCOS C/ ESCUDO SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que, según afirmó, intervino un automóvil Ford Fiesta de titularidad del demandado. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó la intervención del rodado en el siniestro, pues la titularidad del vehículo no prueba su participación en el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
287445
Responsabilidad objetiva Riesgo o vicio de la cosa Intervencion de la cosa Nexo causal Carga de la prueba Confesion ficta Accidente de transito Danos y perjuicios Codigo civil y comercial Art. 1757

¿Quién es el actor?

Gustavo Marcos Moreno.

¿A quién se demanda?

Escudo Seguros S.A. y Eduardo Javier Zvitco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de enero de 2021 en la localidad de City Bell, partido de La Plata, en el que el actor, conduciendo una motocicleta, habría sido embestido por el automóvil Ford Fiesta, dominio GQZ 336, que egresaba en marcha atrás de un garaje.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Las costas de la alzada se impusieron al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Probando, entonces, el vicio o riesgo de una cosa y su intervención activa -o el contacto material con la sede del daño-, la ley presume la causalidad jurídica como presupuesto para imponer en cabeza de su titular o guardián el deber de reparar, desplazando sobre estos la carga de acreditar las eximentes legales que evidencien la ruptura del nexo causal."

"Una cosa es la titularidad o vinculación con el rodado y otra, distinta, su intervención en el hecho dañoso; y es precisamente este último extremo el que no ha logrado ser demostrado."

"[L]a confesión ficta no pueda proyectar sus efectos sobre un extremo que no fue objeto de las posiciones sometidas al absolvente (art. 415 su doc. CPCC)."

Se señaló que la historia clínica y las declaraciones testimoniales acreditaban el accidente y la atención médica del actor, pero no la intervención del Ford Fiesta, dominio GQZ 336, pues los testigos no individualizaron el rodado, no obraban fotografías ni otros elementos objetivos, y el dictamen pericial no vinculaba objetivamente dicho vehículo con el siniestro.

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