KLENA SANDRA EDITH C/ DELLA SALDA RAUL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados del ingreso de aguas desde el fundo vecino y de inmisiones por trabajos de herrería y pintura. La Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse el hecho dañoso ni inmisiones intolerables que excedieran la normal tolerancia entre vecinos.
¿Quién es el actor?
Sandra Edith Klena.
¿A quién se demanda?
Raúl Della Salda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios por (i) el ingreso de aguas provenientes del fundo vecino, que impedía realizar mejoras edilicias en la ampliación en construcción, y (ii) inmisiones originadas en un sector del inmueble del demandado destinado a trabajos de herrería y pintura.
¿Qué se resolvió?
la jueza de grado desestimó la demanda. Respecto del ingreso de aguas, sostuvo que la actora no acreditó su titularidad dominial; respecto de las inmisiones, que la prueba no permitía verificar un exceso por encima de la normal tolerancia propia de las relaciones de vecindad.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia en cuanto desestimó la acción. Las costas de Alzada se imponen a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Legitimación activa: "no comparto el criterio que circunscribe dicho presupuesto a la demostración de la titularidad de dominio del bien afectado". Aplicando el art. 1772 del Código Civil y Comercial, que incluye al titular de un derecho real, al tenedor y al poseedor de buena fe, la Cámara consideró que "la restante prueba obrante en la causa permite concluir que, al menos, la señora Klena ostenta la titularidad de una relación de poder con el inmueble", por lo que su legitimación "no admite reparos".
Hecho dañoso (ingreso de aguas): "un atento repaso de la prueba producida en estos obrados no permite tener por acreditado el hecho dañoso generador de los daños objeto de reclamo". La perito arquitecta "no pudo verificar la presencia de agua ni humedad significativa en las bases relevadas" al momento de su inspección, y sus explicaciones sobre el origen de las filtraciones "no dejan de ser conjeturales". Se priorizó el dictamen pericial sobre el testimonio de Baglivo, y se consideró razonable atribuir la situación a una pérdida en la red de ABSA, cuya demora en reparación fue reconocida por la empresa.
Inmisiones inmateriales: el art. 1973 del Código Civil y Comercial establece responsabilidad objetiva, pero exige una injerencia continua y que exceda la normal tolerancia. "Las incomodidades que no la excedan deben ser soportadas". Los testimonios no acreditaron ni la continuidad ni el carácter excesivo de los ruidos, y las actas notariales no pueden tener el alcance probatorio pretendido "so pena exceder los límites del art. 296" del Código Civil y Comercial. La confesional reforzó la tesis del demandado sobre el destino del inmueble.
Valoración de la prueba: "los jueces no están obligados a ponderar una a una todas las probanzas producidas", bastando con mencionar las conducentes; la selección y ponderación de la prueba es facultad de los jueces de grado y no configura absurdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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