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Cámara de Apelaciones

LUQUEZ LILIA ANA ELVIRA C/ NUEVE DE JULIO S.A.T. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y la primera instancia decretó la caducidad de instancia por reincidencia. La Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, confirmó la resolución al considerar que la actividad alegada por la recurrente fue realizada con posterioridad al segundo acuse de perención y no fue oportunamente incorporada al expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288515
Caducidad de instancia Reincidencia Perencion Actividad impulsoria Carga procesal Prueba informativa Principio dispositivo Ley 13.986 Acto interruptivo Costas

¿Quién es el actor?

Luquez Lilia Ana Elvira.

¿A quién se demanda?

Nueve de Julio S.A.T. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios en accidente automotor (expediente C. 288.515).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la apelación de la actora y se confirma la resolución del 6 de julio de 2026 que decretó la caducidad de instancia por reincidencia, con costas a la apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en impulsar el proceso. En efecto, como derivación del principio dispositivo, pesa sobre las partes la carga de promover diligentemente la actividad procesal a fin de evitar la paralización del trámite y posibilitar la resolución del conflicto dentro de un plazo razonable."

"Es que, si bien la recurrente afirma haber diligenciado con fecha 24 de junio de 2026, mediante correo electrónico, el oficio dirigido a 'Ki Kinesiología', lo cierto es que dicha circunstancia no fue oportunamente exteriorizada, ni acreditada en el marco de estos obrados."

"Para que el acto interruptivo tenga eficacia, es menester que sea realizado con anterioridad a que la otra parte solicitare la declaración de caducidad, o al auto del juez sobre abandono de la instancia, aunque dicha providencia no se encuentre consentida."

"Ante la ausencia de actividad impulsoria idónea, la Jueza de grado no hizo más que tornar operativo el apercibimiento legal y declarar la caducidad de instancia por reincidencia al constatar el transcurso de un nuevo plazo de tres meses sin actividad procesal útil por parte del accionante."

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