AGUAS BONAERENSES S.A. C/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO COCHERAS 49 N° 690 S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante Aguas Bonaerenses S.A. apeló la denegatoria de la capitalización mensual de intereses en un cobro ejecutivo de tarifas contra un consorcio de propietarios. La Cámara modificó la sentencia y admitió la capitalización mensual de intereses previstas en el artículo 23 del Decreto 3144/08, sin perjuicio de las facultades de morigeración del artículo 771 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
AGUAS BONAERENSES S.A., en carácter de acreedora ejecutante.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO COCHERAS 49 N° 690, ejecutado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo del capital reclamado de $896.874,04, con intereses del Régimen Tarifario (Decreto 3144/08, Anexo A, art. 23), en la forma de tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta días, con cálculo por períodos desde 03/23 hasta 01/25.
¿Qué se resolvió?
mandó llevar adelante la ejecución sin capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
se modifica parcialmente la sentencia y se admite la capitalización de intereses, en forma mensual hasta el efectivo pago. Las costas de Alzada se imponen a la ejecutada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de conformidad con la normativa del inciso 'd' del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, se deben intereses de los intereses cuando una disposición legal prevea la acumulación."
"dado los expresos términos en los que el legislador ha previsto la figura en la codificación civil y comercial sancionada por ley 26.994, a lo que debe adicionarse la naturaleza de orden público de la normativa involucrada, es con dicho plafón normativo que habrá de analizarse la capitalización pretendida al amparo de lo normado por el art. 23 del dto. 3144/08."
"en caso de mora en el pago de todo importe debido por los Usuarios bajo el Régimen Tarifario, será aplicable adicionalmente una tasa de interés equivalente a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, capitalizable mensualmente, según índices oficiales", por lo que "la capitalización mensual deviene procedente".
"Todo ello, sin perjuicio de que, al momento de practicarse la pertinente liquidación, la sentenciante de grado haga uso de las facultades de morigeración contempladas en el art. 771 del Código Civil y Comercial."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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