GOMEZ HUGO ALFREDO C/ BARBOSA LEONOR SUSANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída de un andamio mientras realizaba tareas de pintura para la demandada, contra ella y su aseguradora. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al entender que el vínculo era un contrato de obra con un trabajador autónomo, que el actor, por su experiencia, debía evaluar los riesgos del andamio, y que no existía prueba de que lo hubiera provisto la demandada ni de un factor objetivo de responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Hugo Alfredo Gómez, pintor que realizaba tareas de pintura de manera informal y autónoma.
¿A quién se demanda?
Leonor Susana Barbosa (comitente) y Provincia Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la caída desde un andamio durante la ejecución de la obra.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de alzada a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Encuadre del vínculo: "no se encuentra discutido que el vínculo que unió a las partes se celebró de forma verbal e informal" y "el Sr. Gómez se desempeñaba como un trabajador autónomo e independiente (cuentapropista) en el ejercicio de su oficio habitual de pintor", por lo que "la relación entre las partes se encuadra jurídicamente bajo las reglas del contrato de obra o servicios autónomo, contemplado en los artículos 1251 y 1252 del Código Civil y Comercial de la Nación".
Falta de prueba sobre la provisión del andamio: "tal extremo no surge de la prueba reunida en el expediente, esto es, que el andamio del cual cayó el accionante haya sido proporcionado por la demandada Sra. Barbosa".
Deber de diligencia del contratista: "Quien ejerce un oficio no puede alegar el desconocimiento de la peligrosidad del medio empleado. En la hipótesis traída por el actor, si el andamio presentaba deficiencias o vicios aparentes que ponían en riesgo su integridad física, tenía la obligación de abstenerse de utilizarlo o exigir de inmediato su adecuación antes de iniciar la labor".
Inexistencia de obligación de seguridad de la comitente: "en los tipos de contratación como el de autos entre particulares, no rige la obligación de seguridad ni existe imperativo legal que imponga a la comitente la carga legal de proveer elementos de protección personal".
Póliza de seguro: "la contratación de la póliza de seguro de accidentes personales (N° 726281) por parte de la Sra. Barbosa no constituye un reconocimiento de culpa, ni una asunción de responsabilidad civil contractual o extracontractual por el siniestro".
Conclusión: "no existen motivos para responsabilizar a la Sra. Barbosa por el siniestro ocurrido al Sr. Gomez", por lo que la pretensión contra la aseguradora tampoco prospera.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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