BLANCO ANA MARTINA C/ VARESSI CRISTIAN REINALDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2012, en el que resultó lesionada como acompañante de una motocicleta. La Cámara Primera de Apelación de La Plata modificó la sentencia de primera instancia y elevó las indemnizaciones por incapacidad física, estética y psicológica y por daño moral, aplicando una fórmula de cálculo del artículo 1746 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Ana María Blanco (en el texto aparece como Ana Martina Blanco en la reseña de la sentencia de grado; la carátula indica Ana María).
¿A quién se demanda?
Cristian Reinaldo Varessi, Nélida Lucrecia López y, como terceros citados y aseguradoras, Pablo Tomás Dotro, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/8/2012, en el que la actora viajaba como acompañante en una motocicleta conducida por Dotro, impactada por un moto vehículo conducido por Varessi.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a pagar $59.900.000 por incapacidad física, tratamiento psicoterapéutico, incapacidad estética, gastos médicos y de traslado y daño moral, con intereses; extendió la condena a las aseguradoras; rechazó el daño psicológico como rubro autónomo (salvo el costo del tratamiento, $1.200.000) y desestimó la actualización monetaria.
Recursos: apelaron la actora, los demandados Varessi y López con su aseguradora, y el tercero citado con su aseguradora (este último desistió el 5/3/2026). La Sala declaró desierto el recurso de la citada en garantía Orbis y propuso declarar desierto el de los demandados por insuficiencia de la expresión de agravios (art. 260 CPCC).
Resolución de la Cámara (voto de la Dra. Montoto, al que adhirió el Dr. Silva; el voto de la mayoría coincide con la propuesta): se propone desierto el recurso de los demandados, y se hace lugar parcialmente al de la actora. Se admite el daño psicológico como rubro autónomo, por haberse cronificado el cuadro según la perito psicóloga. Se eleva la indemnización por incapacidad física, estética y psicológica de $39.250.000 a $72.000.000, aplicando una fórmula matemática del art. 1746 CCyC con 6% de tasa de descuento sobre períodos futuros, un ingreso base equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil y una incapacidad residual del 50,30%. Se eleva el daño moral de $19.150.000 a $35.000.000. Se fija el régimen de intereses: 6% desde el hecho hasta la fecha de la sentencia, y luego la tasa pasiva digital más alta. Las costas de Alzada se imponen a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así entonces, con apoyo en la pericia meritada antes de ahora y conteste con la totalidad de lo reseñado precedentemente, considero que resulta procedente el daño psicológico peticionado." / "...el monto concedido en concepto de incapacidad psicofísica debe ser elevado a la suma de Pesos setenta y dos millones ($72.000.000) a valores vigentes a la fecha de esta sentencia." / "...he de proponer al Acuerdo que se eleve el presente rubro por la suma de Pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) a valores vigentes a la fecha de esta sentencia."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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