CREDIL SRL C/ BENICIO MATIAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La actora apeló la sentencia de primera instancia que había reducido el monto de la ejecución de un pagaré vinculado a un préstamo de dinero, reclamando que se mantuvieran los montos originales, incluidos gastos y la capitalización de intereses. La Cámara modificó la sentencia y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital prestado de $300.000 más gastos e intereses compensatorios pactados desde el otorgamiento del préstamo hasta la mora, con tope de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y rechazó la capitalización de intereses por no haber sido pactada.
Actor (demandante): Credil S.R.L.
¿A quién se demanda?
Matias Ezequiel Benicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un pagaré con vencimiento a día fijo, emitido en garantía de un préstamo de dinero de $300.000, con más gastos, intereses compensatorios pactados (TEA s/IVA 1.750,05%, CFT c/IVA 3.049,29%), intereses moratorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia del 7 de agosto de 2026 y se manda llevar adelante la ejecución por el capital prestado de $300.000, más gastos e intereses compensatorios pactados desde el 27 de marzo de 2024 hasta la fecha de mora (7 de octubre de 2024), siempre que no superen una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para "restantes operaciones" sin arreglo. Al saldo resultante se aplican los intereses fijados en primera instancia que no fueron materia de agravio. Se desestima la capitalización de intereses por no haber sido pactada ni pedida en la demanda (art. 770 inc. a, CCyC). Costas de Alzada a cargo del ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el proceso ejecutivo, según pacífica doctrina y jurisprudencia, el magistrado debe evaluar los requisitos para la procedencia del juicio ejecutivo en tres oportunidades (...). De ese modo, el hecho que la Magistrada de grado haya dispuesto el progreso de la ejecución por una suma menor a aquella por la cual había ordenado el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones, no viola el principio de preclusión, como argumentara la apelante, sino que traduce el ejercicio del examen al que aquel se encuentra facultado (arts. 529 y 549, CPCC)."
"...el magistrado llamado a conocer en una determinada causa se encuentra habilitado a examinar la posibilidad de que el negocio subyacente al título cambiario que se ejecuta sea una relación de consumo..." Se cita el precedente "Cuevas" de la SCBA y la causa "Asociación Mutual Asis" (C. 121.684), que permiten encuadrar el asunto como relación de consumo a fin de aplicar el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.
"...la emisión del pagaré aparece así como una garantía de los mutuos celebrados entre las partes, modalidad que podría a todo evento desnaturalizar su uso, pero en el caso en estudio, siendo que la totalidad de la información a raíz de la operatoria se halla incorporada al proceso y es analizada en su conjunto, se aventa cualquier riesgo a su respecto."
"...el documento (...) resulta ser un pagaré con vencimiento absoluto o 'a día fijo' (arts. 35 y 103 dec. ley 5.965/63). En este tipo de título, la ley considera no escrita la cláusula de intereses compensatorios (arts. 5 y 52 dec. ley cit.)". Por ello el interés compensatorio se reconoce a partir de la documentación complementaria, no del cartular.
La fijación convencional de intereses rige por la autonomía de la voluntad (arts. 767, 768, 958 y 959 CCyC), limitada por la moral y las buenas costumbres (arts. 12, 279 y 771 CCyC). Los intereses compensatorios retribuyen la privación del uso del capital y no requieren incumplimiento; se fija como tope una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Respecto de la capitalización: "...siendo que la misma no ha sido pactada ni su aplicación pedida en el libelo de inicio, corresponde su desestimación en esta instancia (art. 770 inc. a del Cód. Civ. y Com.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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