REC APELACIÓN C/ DENEGATORIA EFECTIVIZAC SALIDA LABORAL SIN GPS - D., J. H. - CAUSA N° 771 (R.I. 9068) IPP 03-00-2677-21 (771/-11448-2026 T.O.C.N°1)
El imputado Jonathan Héctor Díaz, a través de su defensa oficial, apeló la resolución que denegó la efectivización de sus salidas laborales sin dispositivo GPS. La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores no hizo lugar al recurso y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que evalúe nuevamente la posibilidad de autorizar las salidas sin GPS, bajo la supervisión de los garantes ofrecidos.
Quién recurre (Actor/Apelante): Jonathan Héctor Díaz, imputado, y su defensor oficial, Dr. Rolando Enrique Brown.
Contra quién (Demandado): DESCONOCIDO. Se trata de una resolución del Juez del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de Dolores, Dr. Christian Rabaia, que denegó la solicitud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se autorice al imputado a cumplir las salidas laborales concedidas, sin el dispositivo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS), dado que el Área de Control y Seguimiento por Monitoreo Electrónico (A.C.S.M.E.) del Servicio Penitenciario Bonaerense no disponía de stock de equipos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de apelación y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que, con carácter previo a cualquier otra consideración, evalúe la posibilidad de efectivizar las salidas laborales sin GPS, bajo la supervisión de los garantes ofrecidos o mediante las condiciones adicionales que estime necesarias, y dicte la resolución correspondiente según las circunstancias actuales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la condición relativa a la colocación del GPS no ha podido cumplirse, no por incumplimiento del encausado, de sus garantes o de su defensa, sino por una imposibilidad material derivada de la falta de dispositivos disponibles por parte del organismo estatal encargado de su implementación."
"...no corresponde a esta Alzada pronunciarse directamente acerca de la posibilidad de efectivizar las salidas laborales prescindiendo del dispositivo oportunamente impuesto, pues ello implicaría sustraer al juez de grado del análisis de una cuestión que, por su naturaleza, requiere una nueva valoración de las circunstancias concretas..."
"En definitiva, la falta de disponibilidad del dispositivo electrónico no puede ser atribuida al encausado ni puede erigirse, por sí sola, en un obstáculo indefinido para la efectivización de una medida que ya ha sido judicialmente concedida. Sin embargo, tampoco corresponde que esta Alzada sustituya al juez de grado en la valoración de las nuevas circunstancias..."
La Cámara destacó que las salidas laborales fueron concedidas con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, que había considerado necesario el GPS para garantizar su estricto cumplimiento, por lo que su prescindencia constituye una modificación de condiciones que exige nueva valoración del magistrado de grado.
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