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Cámara de Apelaciones

PEREYRA LUIS ALBERTO - USURPACION DE INMUEBLE - AZUL

El Ministerio Público condenó a Luis Alberto Pereyra por usurpación de inmueble (art. 181 inc. 1° CP) a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, y la defensa apeló alegando que no hubo despojo. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de Azul rechazó el recurso y confirmó la condena, por considerar que el imputado realizó actos materiales de ocupación en ausencia del propietario, configurando el despojo mediante clandestinidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - AZUL
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51793-2026
Usurpacion Art. 181 inc. 1? cp Despojo Clandestinidad Posesion Ocupacion parcial Inmueble Reincidencia Apelacion Confirmacion de condena

Quién acusa / parte recurrente: Defensa Oficial (Dra. Adriana Angelica Hernández) en representación del imputado. El Fiscal General Departamental, Dr. Marcelo A. Sobrino, contestó el traslado pidiendo el rechazo del recurso.

Imputado: Luis Alberto Pereyra, condenado como reincidente (art. 50 CP) por el delito de usurpación (art. 181 inc. 1° CP), cometido en Azul el 6 de mayo de 2025 en perjuicio de Armando Oscar Tártara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la condena penal de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo; la defensa solicita la revocación y la absolución.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó por improcedente el recurso de apelación y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 2 de Azul en todos sus términos. El voto del Dr. Echevarría fue compartido por unanimidad por los Dres. Pagliere y Cini, por lo que no hubo disidencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, conforme surge de la transcripción efectuada en la sentencia impugnada de la declaración prestada durante el debate por el funcionario policial Rafael Antonio Luján Ábalo, al arribar al lugar observó a Pereyra 'trabajando a pocos metros de la vereda, de la línea de edificación hacia adentro, arrancando unos postes'."

"Pero, además, es el propio Pereyra quien despeja cualquier duda acerca del sentido que tenían esos actos materiales. Al prestar declaración reconoció: 'había muchas plantas, eso es lo que estábamos sacando, no le voy a mentir. Sí me había llevado una chapa, que fue para hacerme algo como para poder estar unos días ahí'."

"Como vemos, no estamos frente a una persona que simplemente ingresó o atravesó un terreno ajeno ni ante una permanencia fugaz o circunstancial. [...] Tales circunstancias exteriorizan el ejercicio efectivo de una ocupación sobre ese sector del inmueble y, al mismo tiempo, lo colocaron en condiciones de mantenerse en él, desplazando de esa porción el poder de hecho que hasta entonces ejercía su titular."

"Lo relevante es que Pereyra llevó adelante los actos de ocupación antes reseñados en ausencia de Tártara y sin su conocimiento ni autorización. [...] la clandestinidad no radicó aquí en el ocultamiento material de su presencia, sino en haber llevado adelante la ocupación en ausencia de quien se encontraba en condiciones de oponerse a ella."

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