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Cámara de Apelaciones

DE LUCA FEDERICO ALFREDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El jubilado De Luca promovió pretensión anulatoria contra el IPS para dejar sin efecto un cargo deudor por aportes previsionales no ingresados sobre una bonificación percibida en su etapa activa. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró prescripta la deuda, ordenó la devolución de lo descontado actualizado al haber actual y rechazó el recurso de la Fiscalía de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
60925
Prevision Cargo deudor Aportes no ingresados Prescripcion Obligaciones periodicas Bonificacion remunerativa Actualizacion monetaria Haber actual Instituto de prevision social Fiscalia de estado.

¿Quién es el actor?

Federico Alfredo De Luca, agente jubilado del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución nº 8.529 del 29/03/2023 (expediente administrativo nº 21557-481652-19), en cuanto determina un cargo deudor por aportes personales no integrados entre el 01/04/1993 y el 31/01/2019, por un monto de $1.886.150,88, con afectación del 20% del haber, correspondientes a la bonificación establecida por la resolución 381/93 ("Comisión FO.NA.VI."), percibida durante la actividad y computada en el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia del 04/09/2025 y confirmó la decisión de primera instancia, que había declarado la nulidad parcial del art. 4 de la resolución 8.529, dejado sin efecto el cargo deudor, ordenado la restitución de los descuentos actualizados al haber actual con más intereses (6% puro hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días), e impuesto las costas a la demandada vencida. La decisión de desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida se adopta por unanimidad, aunque con fundamentos parcialmente diferenciados en el voto de la Dra. Martínez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la exigibilidad de la obligación: "la obligación de ingresar aportes previsionales existe siempre que se devengue alguna remuneración, cualquiera fuere su concepto (conf. art. 5, dec. ley 9.650/80)". La bonificación de la resolución 381/93 "reviste carácter remunerativo a los efectos previsionales, en tanto se abona en forma habitual y regular". La resolución 8.529 "no resulta constitutiva de la obligación previsional, sino que es el acto declarativo mediante el cual el Instituto demandado determinó y liquidó... los aportes que debieron efectuarse durante la etapa activa". Y "una cosa es el momento en que el Instituto liquida y formula el cargo deudor y otra, distinta, la oportunidad en que se genera la obligación de aportar".

Sobre el plazo de prescripción: se aplica la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (A. 78.420, 11/09/2025), por la cual, ante la ausencia de plazo específico en el derecho administrativo local, rige el plazo de las obligaciones periódicas. Para los períodos hasta julio de 2015 corresponde el quinquenal del art. 4027 inc. 3 del Código Civil (ley 340); desde agosto de 2015 hasta enero de 2019, el bienal del art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial, conforme al art. 2537 de este último. Todos los períodos incluidos en el cargo deudor se encontraban prescriptos al 29/03/2023. Se señala que la cita del art. 62 del decreto ley 9.650/80 hecha en primera instancia fue un obiter dictum en "Zapata" y no fue sostenida en pronunciamientos posteriores.

Sobre la actualización: se confirma tomar como base el haber actual, siguiendo "Vázquez Pertierra" (B. 64.571, 03/10/2025) y "González" (B. 60.558), por la depreciación monetaria y porque los descuentos se practicaron sobre el haber previsional mismo, sin que la naturaleza dineraria del crédito impida esa solución. La Dra. Martínez agrega que, frente a períodos de marcada depreciación, los valores históricos pueden afectar sustancialmente el contenido económico del derecho.

Costas: impuestas a la recurrente vencida (arts. 51 y 77 CCA; 68 CPCC). Honorarios diferidos (arts. 31 y 51, ley 14.967).

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