OSTERTAG MARIA HAYDEE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despachara una presentación administrativa pendiente. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado y confirmó la orden de despachar las actuaciones, sin obligar necesariamente al dictado de un acto final.
¿Quién es el actor?
María Haydée Ostertag.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que la autoridad administrativa despache la presentación interpuesta en el expediente 021557-695653-0-25-000.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a despachar la presentación dentro de quince días, con costas. La Cámara, por unanimidad, desestimó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia, con costas de Alzada a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento" (art. 76, CCA).
"...librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto" (art. 76, CCA).
"...el proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada."
La condena a "despachar" el expediente, y no a "expedirse" mediante un acto definitivo, es el criterio habitual de la Cámara, por lo que el agravio sobre el alcance de la orden fue rechazado.
El voto del Dr. Muñoz, al que adhirieron los Dres. Martínez y Arias, señala que la sentencia de amparo por mora es impugnable por apelación según los precedentes "Flora" y "Zubiría".
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