BUSTOS WALTER HUMBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
En un amparo por mora promovido contra el Instituto de Previsión Social bonaerense, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la orden de despachar un expediente previsional en 30 días. Rechazó el agravio fiscal, que pretendía limitar la medida, al entender que el mandato se agota en impulsar el trámite según su estado, sin imponer el dictado del acto final.
¿Quién es el actor?
Walter Humberto Bustos.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para obtener orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas n° 021557-702703-0-25-0005, iniciadas con la petición presentada el 11/09/2025.
¿Qué se resolvió?
la jueza hizo lugar al amparo, condenó al IPS a despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días bajo apercibimiento de sanciones, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
Recurso: la Fiscalía de Estado apeló limitándose al alcance de la orden, alegando (i) incongruencia con el estado de avance de las actuaciones, (ii) que no estaba vencido el plazo de 30 días del art. 77 inc. g) del decreto ley 7.647/70 desde la recepción de los dictámenes legales finales, y (iii) apartamiento de precedentes de la Cámara y de San Martín.
Resolución de la Cámara: se declaró admisible el recurso (la sentencia de amparo por mora es apelable, precedentes "Flora" y "Zubiría") y se lo desestimó. Se confirmó la sentencia, con costas de Alzada a la recurrente vencida. Se regularon honorarios del letrado de la parte actora en 1,5 Jus por la actuación en segunda instancia, más aportes e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 76 del Código Contencioso Administrativo indica que el pronto despacho judicial procede cuando alguno de los entes pasibles de suscitar un caso que corresponda a la competencia de este fuero '...hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'."
"...el proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada."
"...el habitual criterio adoptado por esta Cámara ... conlleva -por regla- un mandato judicial limitado a ordenar el impulso de las actuaciones conforme a su estado, es decir, asignando actividad útil al expediente de marras, mas sin compeler necesariamente al dictado del acto final."
Del voto de la Dra. Martínez: "la utilización de los términos despachar, impulsar o expedir un expediente administrativo no implica, por sí misma, la imposición judicial de dictar el acto administrativo final. Como regla, dichas expresiones remiten a la obligación de la Administración de remover la situación de inactividad verificada y de conferir al trámite un impulso real y efectivo, conforme a la etapa procedimental en que se encuentre."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.