SINISCALCO ANDREA SILVANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el pronto despacho de las actuaciones de su solicitud de jubilación docente, iniciadas el 04/11/2025 y paralizadas en el Departamento de Regulación del Haber Docente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado y ordenó el despacho de las actuaciones en 30 días.
¿Quién es el actor?
Silvana Andrea Siniscalco.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para obtener el pronto despacho de las actuaciones administrativas n° 021557-708002-0-25-000, correspondientes al trámite de jubilación de la actora.
¿Qué se resolvió?
La jueza hizo lugar al amparo y condenó al IPS a despachar lo peticionado dentro de los treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a la letrada de la actora.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Sala II desestimó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de grado, con costas de Alzada a la recurrente vencida. Regularon honorarios de la letrada de la parte actora en 1,5 Jus, más el 10% en concepto de aportes e IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la configuración de la mora, el voto del Dr. Muñoz, al que adhirieron los Dres. Arias y Martínez, sostuvo: "De las constancias de la causa se desprende que la actora, con fecha 04/11/2025, inició ante el IPS el trámite para acceder a beneficio de jubilación y que, ese mismo día, las actuaciones labradas a partir de ello fueron remitidas al Departamento de Regulación del Haber Docente". Agregó que, al no haber sido desvirtuado el informe de la demandada, "debe tenerse por configurado el retardo administrativo en el procedimiento, por haber transcurrido el plazo previsto en la normativa aplicable, sin emitirse el acto de trámite o preparatorio requerido para continuar con aquel". Concluyó: "De allí que no se verifica el carácter prematuro de la acción entablada, alegado por la Fiscalía de Estado".
Sobre el plazo para cumplir la sentencia, expresó: "el término otorgado por la jueza de primer grado a dichos fines no resulta exiguo", ya que "se ha condenado al Instituto demandado a que 'despache' el expediente en cuestión, no así a 'expedirse' mediante un acto definitivo", lo que "conlleva -por regla- un mandato judicial limitado a ordenar el impulso de las actuaciones conforme a su estado, es decir, asignando actividad útil al expediente de marras, mas sin compeler necesariamente al dictado del acto final".
Marco de conocimiento: el amparo por mora "posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada".
Admisibilidad: la apelación es impugnable conforme a los precedentes "Flora" y "Zubiría" de la misma Cámara.
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