CUSMAN GRACIELA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el pronto despacho de una presentación administrativa vinculada a su haber docente. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia de grado que condenó a despachar dentro de treinta días, al considerar configurado el retardo en el procedimiento.
¿Quién es el actor?
Graciela Mabel Cusman.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la autoridad administrativa despache la presentación formulada en el expediente administrativo 021557-715209-0-26-000, relacionada con el haber docente.
¿Qué se resolvió?
La jueza de grado hizo lugar al amparo, condenó a la demandada a despachar la presentación dentro de treinta (30) días, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de la Sala II (la adhesión de los Dres. Martínez y Arias al voto del Dr. Muñoz conforma el acuerdo unánime de los tres votos), se desestimó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de grado, con costas de Alzada a la recurrente vencida. Se regularon honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Gastón Scorsetti, en 1,5 Jus, más el 10% en concepto de aportes e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada."
La Fiscalía de Estado sostuvo que el plazo transcurrido no era excesivo y que la acción era prematura, alegando la complejidad técnica del trámite y la intervención de organismos asesores. El tribunal rechazó tal argumento: "no se verifica el carácter prematuro de la acción entablada".
Según el voto del Dr. Muñoz, el expediente ingresó el 03/02/2026, el último movimiento registrado data del 14/04/2026, fecha en que fue remitido al Departamento Regulación del Haber Docente, lo que fue corroborado por el informe de la demandada del 01/07/2026. Así, "se encuentra configurado el retardo administrativo en el procedimiento, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto en la normativa aplicable, sin emitirse el acto de trámite o preparatorio requerido para continuar con aquel."
Se citan como marco normativo los arts. 48, 50, 71 y 77 del decreto ley 7.647/70 (plazos, impulso de oficio, obligatoriedad de los términos y deber de evitar retrasos) y el art. 76 del Código Contencioso Administrativo.
Se remite a los precedentes de la propia Sala "Flora" y "Zubiría" para admitir que la sentencia de amparo por mora es apelable.
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