MONTENEGRO CESAR GUSTAVO Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Los padres de una menor fallecida por sepsis fulminante reclamaron daños contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes por mala praxis médica. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia y condenó sólo a la Provincia a indemnizar, por mayoría, por falta de historia clínica completa; el voto del Dr. De Santis, en minoría, confirmaba el rechazo.
¿Quién es el actor?
Gustavo Montenegro y Natalia Sofía Campos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños derivados del fallecimiento de su hija menor, Melanie Trinidad Montenegro, atribuido a una atención médica negligente en el Hospital Zonal Iriarte de Quilmes, la Unidad Sanitaria María Eva y el Hospital Interzonal Presidente Perón.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la apelación, se revoca la sentencia de primera instancia y se condena únicamente a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los actores por pérdida de chance ($4.000.000 para ambos padres), daño moral ($8.000.000 para ambos) y daño psíquico ($500.000 para el Sr. Montenegro, más $15.000 por tratamiento psicológico), con intereses. La Municipalidad de Quilmes queda desligada y las costas de ambas instancias se imponen a la Provincia, salvo las generadas por la participación de la Municipalidad, que se imponen a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La historia clínica constituye el principal instrumento destinado a documentar la evolución del paciente y las decisiones diagnósticas y terapéuticas adoptadas durante su atención. Precisamente por ello, pesa sobre los establecimientos asistenciales el deber de confeccionarla, conservarla y exhibirla cuando resulta requerida judicialmente."
"La ausencia de presentación de la historia clínica elaborada en el Hospital Zonal General Iriarte de Quilmes (o, eventualmente, de la atención consignada en el libro de guardia del hospital) imposibilita tomar conocimiento del estado en que Melanie se hallaba cuando fue derivada desde la Sala municipal 'María Eva' a dicho centro provincial."
"No resulta viable, entonces, que la ausencia de esos elementos sea utilizada para concluir que no se acreditó una actuación médica irregular, cuando la imposibilidad de conocer si dicha actuación fue adecuada o no deriva de la falta de incorporación de documentación que se encontraba bajo la guarda de la propia demandada."
Respecto de la Municipalidad, se sostiene que "la documentación efectivamente aportada permite reconstruir la atención dispensada en la Sala María Eva, sin que de ella surja, con el grado de certeza necesario, una conducta médica negligente".
¿Cómo votaron los jueces?
propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia, por entender que las pericias no acreditaron que la niña presentara una convulsión atípica ni que un estudio complementario hubiera cambiado el desenlace, y que la falta de documentación no basta por sí sola para tener por acreditada la relación causal.
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