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Cámara de Apelaciones

CARIAGA VIVIANA ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La parte demandada, Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, apeló la sentencia que admitió el amparo por mora promovido por una afiliada respecto de su trámite jubilatorio. La Cámara declaró admisible el recurso y, por mayoría, modificó la condena dejando sin efecto la orden de resolver la jubilación en el plazo fijado y limitando la orden a impulsar el expediente administrativo, confirmando en lo demás el plazo de treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64660-E
Amparo por mora Pronto despacho Plazo razonable Procedimiento administrativo previsional Apelabilidad Jubilacion Plazo de treinta dias Decreto ley 7647/70 Mora de la administracion Costas

¿Quién es el actor?

Viviana Elena Cariaga.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para obtener el despacho del trámite jubilatorio iniciado el 17.03.26 (expediente administrativo nº 021557-719593-0-26-000).

Resolución de la Cámara, por mayoría: se declaró admisible el recurso de apelación (votos De Santis y Milanta; Spacarotel en disidencia, por considerar el recurso inadmisible conforme el art. 76 "in fine" del CCA). En cuanto al fondo, se hizo lugar parcialmente a la apelación y se modificó el alcance de la sentencia de primera instancia, condenando a la demandada a dar impulso al expediente administrativo, confirmándola en lo demás. El plazo de treinta días se mantuvo. Costas de la instancia en el orden causado (voto De Santis y Milanta), con disidencia parcial del Dr. Spacarotel, quien propició confirmar íntegramente el pronunciamiento de grado con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el comportamiento moroso endilgado al Instituto de Previsión Social se encuentra debidamente acreditado en autos, no se han arrimado a la causa elementos suficientes que permitan considerar que el trámite reúna las condiciones necesarias para el dictado del acto administrativo definitivo que resuelva la petición formulada a la autoridad en dicha sede, de acuerdo con los trámites legalmente previstos a tal efecto (art. 76 decreto ley 7647/70)." (voto De Santis)

"Tengo para mí que, siendo la naturaleza del amparo por mora la de un pronto despacho, cuyo carácter judicial no modifica ni altera ese perfil, luce oportuno adoptar el criterio temporal que es regla general en esa especie y que surge del artículo 79 del decreto ley 7647/70 citado." (voto De Santis)

"Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs. CCA)." (voto Milanta)

¿Cómo votaron los jueces?

"Es que, habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no se advierte causa que justifique la demora, ni la imposibilidad de despachar las actuaciones en el plazo de condena."

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