BORDA GLADYS ELINA C/ EXPRESO QUILMES SA Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída en la parada de colectivos de Wilde, atribuida al diseño antirreglamentario de la acera. La Cámara confirmó la condena contra la Municipalidad de Avellaneda por falta de servicio, y rechazó su apelación sobre la responsabilidad y los rubros indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
Gladys Elina Borda.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Avellaneda y Expreso Quilmes S.A., con citación en garantía de Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por lesiones sufridas el 26/02/2007 al caer en la parada de colectivos ubicada en Av. Las Flores 1600 (Wilde), esquina Virrey del Pino, al intentar abordar un micro de la línea 116, por la pendiente transversal de la acera.
Resolución de primera instancia: la jueza hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de Avellaneda, con condena de $119.280 (incapacidad sobreviniente $60.280; daño moral $30.000; gastos médicos $2.000; tratamiento psicológico $27.000), más intereses, y rechazó la demanda contra Expreso Quilmes S.A. y la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de apelación de la Municipalidad y se confirma la sentencia en lo que fue materia de agravio.
¿Cómo votaron los jueces?
proponía hacer lugar a la apelación municipal, revocar la sentencia y rechazar la demanda por falta de prueba del nexo causal. Su voto, en cuanto a los rubros, proponía confirmar la condena indemnizatoria. Como su posición quedó en minoría respecto de la responsabilidad, no constituye la solución del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"... coincido con el tratamiento que confiere la sentencia de grado al factor de atribución de responsabilidad del Estado con fundamento en el entonces artículo 1112 del Código Civil, verificándose en la especie un supuesto de responsabilidad estatal por conducta omisiva antijurídica, derivada del incumplimiento del deber de conservar y controlar las condiciones de seguridad de una vereda integrante del dominio público municipal."
"... el perito ingeniero verificó que la pendiente transversal alcanzaba aproximadamente el 26% (v. fs. 384), cuando la reglamentación admitía valores sustancialmente inferiores, constatando además la inexistencia de rampas reglamentarias y otras infracciones específicas a las disposiciones técnicas aplicables."
"... la peligrosidad de una cosa inerte no depende de que el riesgo resulte oculto o extraordinario, sino de que su configuración objetiva la torne apta para producir el daño que finalmente acontece."
"... no encuentro configurada en autos circunstancia alguna susceptible de interrumpir o disminuir el nexo causal por culpa de la víctima."
Sobre los rubros, la Dra. Milanta adhiere a la desestimación de los agravios municipales. El Dr. Spacarotel confirma los rubros indemnizatorios impugnados, y el Dr. De Santis, en su voto minoritario, también propone su confirmación.
Régimen aplicable: el hecho es anterior a la vigencia del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), por lo que se aplican los arts. 1112 y 1113 del Código Civil (ley 340).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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