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Cámara de Apelaciones

LUNA GUSTAVO EDMUNDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio otorgado bajo la ley 15.008 y la inconstitucionalidad de su régimen de movilidad y de cálculo del haber inicial. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en el caso concreto por afectar la proporcionalidad entre haber de pasividad y actividad, y declaró inaplicable el artículo 39 de la misma ley, restableciendo el 82% móvil previsto en la ley 15.514 por violación de los principios de progresividad e igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37990-E
Prevision social Jubilacion Ley 15.008 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Haber inicial Proporcionalidad haber activo-pasivo Progresividad Igualdad Caja de jubilaciones del banco de la provincia de buenos aires 82% movil Ley 15.514

¿Quién es el actor?

Gustavo Edmundo Luna, agente jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; recálculo del haber inicial conforme la ley vigente al cese (13.364 mod. por 13.873), con 82% móvil, movilidad del cargo, diferencias, intereses, daños y costas. Se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 11, 23, 38 a 42 de la ley 15.008.

Resolución de primera instancia: Hizo lugar parcialmente. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y reconoció el derecho del actor a que su haber se liquide retrotrayendo el método de cálculo previo a la ley 15.008, con diferencias, intereses y costas a la demandada. Rechazó la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 7, 11 incisos c), e) y j), 38 y 42, así como el recálculo del haber inicial y el reclamo de daños y perjuicios.

Recursos: La Caja apeló solicitando revocar el fallo en cuanto hizo lugar a la pretensión. El actor apeló el rechazo de la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 15.008.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la Caja y se confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en el caso. Se admitió el recurso del actor: se declaró inaplicable el artículo 39 de la ley 15.008 en el caso, se restableció el porcentaje del 82% móvil previsto en la ley 15.514 (art. 42), y se establecieron las retroactividades y pautas de liquidación de la sentencia de grado. Costas de alzada a la Caja vencida. Honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."

Respecto del artículo 39: "En el caso de autos [...] un tiempo antes de jubilarse, las reglas se modificaron y obtuvo la prestación sobre la base de pautas del haber inicial del sistema común. [...] con el dictado de la ley 15.008 percibió un haber inicial un 12% inferior al que hubiese accedido de haberse jubilado un tiempo antes."

"Se evidencia una vulneración de los derechos constitucionales de progresividad e igualdad que asisten al accionante (arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN, arts. 11 y 39 inc. 3 CP), en tanto se ve quebrada la continuidad de una regla de acceso al beneficio."

Principio pro homine: "El impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana."

Palabras clave aplicables: al pie de la respuesta, en la sección siguiente.

Leyes que cita

  • Ley 15.514 de Buenos AiresRégimen de regulación de la caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del banco de la provincia de…
  • Ley 15.008 de Buenos Aires(derogada por ley 15514) nuevo régimen de regulación de la caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del…

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