JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GUTIERREZ JOSE IGNACIO Y OTROSC/ CAJA DE SUB.JUB.PENS.PERSONAL BCO.PCIA. S/COBRO DE PESOS

Los actores reclamaron el pago de retroactivos jubilatorios derivados de la inconstitucionalidad de artículos de la ley 11.761, y la Cámara confirmó la sentencia que declaró prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la demanda. Se rechazaron ambos recursos de apelación, por insuficiencia del planteo de la Caja y por no conmover los fundamentos de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33018-P
Retroactivos previsionales Inconstitucionalidad ley 11.761 Prescripcion bienal Ley 13.364 Caja de jubilaciones del banco provincia Recalculo del haber Defensa de fondo Insuficiencia recursiva Jubilacion ley 5678 Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Ignacio Gutiérrez (fallecido), Enrique Manuel Clou (fallecido), Héctor Uriarte y Julio César Lozano, beneficiarios de la Caja de Subsidios, Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Subsidios, Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el pago de las sumas retroactivas correspondientes a la no aplicación de los artículos de la ley 11.761 declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, desde el momento de su aplicación a los demandantes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, admitido la prescripción bienal y ordenado el recálculo del haber según la ley 5678 con reintegro de descuentos indebidos desde el 14-VI-2005, con intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el recurso de la Caja: "En el caso, la recurrente se limita a expresar su discrepancia, sin puntualizar las razones que pudiesen provocar el reexamen de la cuestión tratada y resuelta en primera instancia, no formulando en ese escrito ninguna réplica de los argumentos que sostienen la motivación del pronunciamiento que considera con error. La pieza recursiva no permite, pues, esa revisión, correspondiendo rechazarla."

Sobre la prescripción invocada por la actora: "la ausencia de impedimento para demandar la reparación patrimonial, en simultáneo con la acción de inconstitucionalidad, más allá de cuanto decida la parte interesada y que se infiere como regla general de esa construcción jurídica, obsta a valorar, en el transcurso del proceso declarativo, un impedimento temporal que permita liberar al acreedor de las consecuencias de una prescripción cumplida."

Sobre la articulación extemporánea de la excepción: "la articulación extemporánea de la excepción de prescripción como de previo y especial, pronunciamiento no obsta a los efectos de la exigencia de la norma de aplicación (art. 3962 ley 340 y art. 2553 CCYCN). Menos si, como ocurre en el caso, en el escrito de contestación de demanda luce como defensa de fondo."

Sobre el plazo aplicable: "la ausencia de planteo oportuno de constitucionalidad de la norma local aplicada (art. 60 de la ley 13.364), deja sin consistencia un agravio que intenta transitar por el desplazamiento de las normas de fondo, pero que se neutraliza frente a la inexistencia de descalificación constitucional relativa."

La solución se sustenta en los precedentes CCALP N° 38.656 "Haiek", N° 33.019 "Frisardi", N° 33.017 "Ramos" y N° 32.880 "Ferrarese", resueltos por unanimidad.

Leyes que cita

  • Ley 340Codigo civil
  • Ley 13.364 de Buenos Aires(derogada por ley 15008) caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del banco de la provincia, seguridad…
  • Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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