JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SAKAL MIGUEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, demandó por reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales cuestionando la movilidad establecida por la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley en su aplicación al caso y modificó la metodología de cálculo, ordenando actualizar las retroactividades a valores actuales con intereses al 6% anual hasta la sentencia y, luego, la tasa pasiva del Banco Provincia a treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34934-E
Prevision social Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Inconstitucionalidad Proporcionalidad haber activo y pasivo Caja de jubilaciones del banco provincia Intereses Tasa pasiva Retroactividades Progresividad.

¿Quién es el actor?

Miguel Sakal, beneficiario de jubilación ordinaria otorgada el 1-II-2019 bajo la vigencia de la ley 15.008, con haber determinado en base al 70% móvil (art. 39).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que la movilidad de su haber se liquide conforme al régimen previo a la ley 15.008, con retroactividad a enero de 2018, intereses a tasa activa, ajuste por inflación y costas.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente. Declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho a que el haber se liquide retrotrayendo al método de cálculo anterior, con restitución de diferencias, intereses a tasa pasiva del Banco Provincia a treinta días, costas a la demandada y diferimiento de honorarios. Rechazó la inconstitucionalidad de los restantes artículos (11, 23, 38, 39, 40 y 42) por falta de acreditación de agravio, y desestimó el ajuste por inflación y la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

rechazó la apelación de la Caja y confirmó la inconstitucionalidad del art. 41. Fundamentos transcriptos del primer voto: "la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)". Siguiendo a la SCBA en causa I. 75.111 "Macchi" y I. 75.223 BIS "Tripicchio", sostuvo que el índice de movilidad de la ley 26.417 "atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional". Admitió el agravio de la actora sobre la tasa de interés: ordenó calcular las retroactividades a valores actuales, con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, desde allí, tasa pasiva más alta del Banco Provincia a treinta días. Costas de la instancia a la demandada vencida. El Dr. De Santis agregó como fundamento la garantía de progresividad (art. 39 inc. 3 CPBA) y la igualdad (art. 16 CN; art. 11 CPBA).

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 15.008 de Buenos Aires(derogada por ley 15514) nuevo régimen de regulación de la caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del…

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.