CORTE MARIO SANTIAGO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda de restablecimiento de derechos previsionales cuestionando la ley 15.008 del régimen de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 para el caso concreto y modificó únicamente la metodología de cálculo de las retroactividades, que deben actualizarse a valores actuales con intereses al 6% anual hasta la sentencia y luego a la tasa pasiva del Banco de la Provincia.
Actor (demandante): Mario Santiago Corte, beneficiario de jubilación ordinaria conforme a la ley 13.364.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que su haber se liquide conforme al régimen previo a la ley 15.008, con restitución de diferencias desde enero de 2018, intereses y ajuste.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la pretensión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40 y 42 de la ley 15.008, desestimó el ajuste por inflación y la tasa activa, y aplicó la prescripción del art. 43, segundo párrafo, de la ley 15.008.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de la demandada y se admitió parcialmente el de la actora, sólo en materia de metodología de cálculo de las retroactividades (valores actuales, intereses del 6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia a treinta días). Costas de alzada: 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." (citando SCBA causa I. 75.111 "Macchi").
"...se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."
En cuanto a la prescripción, se sostuvo que "no se discute la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional... sino las diferencias de haberes reconocidas y la aplicación del plazo de prescripción de las retroactividades", por lo que el planteo de la actora fue desestimado.
Sobre intereses, se admitió la crítica con el alcance de la doctrina SCBA causas B. 60.558 "González" y A. 74.138 "Gelvez", aplicable a actos ilegítimos en materia de empleo público y, por extensión, en el ámbito previsional.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. De Santis adhirió a la solución propiciada en el primer voto de la Dra. Milanta; en cuanto a costas, la mayoría fijó la distribución en 80%/20%.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.364 de Buenos Aires(derogada por ley 15008) caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del banco de la provincia, seguridad…
- Ley 15.008 de Buenos Aires(derogada por ley 15514) nuevo régimen de regulación de la caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.