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Cámara de Apelaciones

TAMBURU JORGE ANGEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, retirado policial, reclamó la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad del 3% para los años 1996 a 2005 y el recálculo de su haber previsional. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en esa parcela, y desestimó la prescripción total por ser una defensa introducida tardíamente y por tratarse de una lesión que se renueva con cada liquidación mensual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12315-2024
Jubilacion policial Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Leyes de emergencia Reduccion salarial Progresividad Igualdad ante la ley Prescripcion Deuda de valor Caja de retiros de la policia bonaerense

¿Quién es el actor?

Jorge Angel Tamburu, retirado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 19/10/15, ex agente del Ministerio de Seguridad con funciones policiales.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. El empleador (Ministerio de Seguridad) quedó excluido por haberse tenido por inexistente obligación exigible respecto de él, parcela no recurrida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reliquidación de la bonificación por antigüedad al 3% anual para los años 1996 a 2005, cuyo cómputo había sido reducido o suprimido (1996 no computado; 1% para 1997-2004; 2% para 2005), con efectos sobre el haber de retiro futuro y diferencias devengadas desde el 6/9/22.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación fiscal y se confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 únicamente en cuanto suprimen o reducen la bonificación del 3% para los años 1996 a 2005, con los alcances precisados en los considerandos 13° y 14° (inclusión de los ejercicios 2002 y 2003, carácter meramente reglamentario de los decretos 1.863/05 y 1.050/09, y absorción de la medida cautelar del 14/11/24). Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción: "La defensa de prescripción total se introduce por primera vez ante esta Alzada, de modo que constituye un capítulo no propuesto a la decisión del juez de primera instancia, sobre el cual este Tribunal no puede pronunciarse (arts. 266 y 272 del C.P.C.C., por remisión del art. 77 inc. 1° del C.C.A.)."

"Lo ocurrido en 2006 no fue el cese de la restricción, sino su consolidación definitiva: la reforma que la ley n° 13.354 introdujo al art. 25 inc. b) de la ley n° 10.430 no derogó las reducciones, sino que las incorporó al régimen permanente de liquidación del adicional."

Sobre la emergencia y transitoriedad: "no puede tenerse por configurado el presupuesto habilitante de una restricción de emergencia allí donde el propio Estado desconoce haber actuado bajo ese título." Y: "Lo que pudo presentarse como una respuesta coyuntural se convirtió en una herramienta de gestión presupuestaria rutinaria que se extendió durante una década y luego se consolidó definitivamente en el haber previsional del actor."

Sobre la igualdad y la progresividad: "La desigualdad surge del propio texto de las normas impugnadas y del decreto n° 240/96"; "la progresividad no opera aquí como un test autónomo... sino como un elemento que confluye con -y agrava- el límite... la probada confiscatoriedad o la irrazonabilidad de la medida (cfr. S.C.B.A. LP, causa B. 60.347, 'Cavalieri')."

Sobre la cuantificación: la obligación es "una deuda de valor (art. 772 del C.C.yC.)", por lo que se confirma el criterio de tasa pura del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia hasta el pago.

Palabras clave: jubilación policial; bonificación por antigüedad; inconstitucionalidad; leyes de emergencia; reducción salarial; progresividad; igualdad; prescripción; deuda de valor; reliquidación previsional.

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