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Cámara de Apelaciones

VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados demandó la nulidad del acto del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Villegas que la sancionó por infracciones a la ley 24.240 y le impuso daño directo y multa. La Cámara revocó la nulidad de la infracción al art. 4 y de la multa, y confirmó la nulidad de la infracción al art. 10 bis y del daño directo, por considerar que el municipio sí puede examinar el contrato como presupuesto de hecho, pero el daño directo excedió el resarcimiento de daños materiales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-13960-2026
Ley 24.240 Defensa del consumidor Autoridad de aplicacion municipal Juzgado de faltas Deber de informacion Art. 10 bis Dano directo Art. 40 bis Multa administrativa Plan de ahorro previo

¿Quién es el actor?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Villegas (autoridad de aplicación, Juzgado de Faltas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del acto del 27/7/2023 que sancionó a Volkswagen, en forma solidaria con Sauma Car La Pampa S.A., con daño directo de $ 7.795.932,10 a favor de María del Carmen Castaños, y con multa de diez salarios mínimos, vitales y móviles, por infracción a los arts. 4 y 10 bis de la ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la apelación municipal. Se revoca la nulidad respecto de la infracción al art. 4 y de la multa, que se confirman. Se confirma la nulidad respecto de la infracción al art. 10 bis y del daño directo. Las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a conclusión no se sigue de la premisa. Una autoridad de aplicación competente para verificar y sancionar infracciones a la ley 24.240 no puede, al mismo tiempo, estar impedida de examinar el instrumento en el que esas infracciones se manifiestan." (considerando 5.1)

"La distinción que corresponde trazar no es entre competencia e incompetencia, sino entre el objeto de la decisión administrativa y su presupuesto fáctico." (considerando 5.2) El contrato opera como "pieza documental y presupuesto de hecho de la infracción, no como objeto del pronunciamiento."

Sobre el art. 4: "La información que el proveedor suministra en su descargo es defensa, no cumplimiento." Y: "Una información que llega después del conflicto no coloca al consumidor en situación de discernimiento." (considerandos 6.2 y 6.3)

Sobre el art. 10 bis: el acto no acreditó que la falta de entrega fuera imputable a la sumariada, y "la aplicación de una cláusula penal contractual [...] es lisa y llanamente ejecución del contrato." (considerandos 7.2 y 7.4)

Sobre el daño directo: "no se reparó un daño material sobre los bienes objeto de la relación de consumo, se ejecutó el contrato." (considerando 8.4)

Sobre la multa: anulada la infracción al art. 10 bis, la sanción no resulta desproporcionada, porque ambas imputaciones se basan en un mismo núcleo fáctico y los agravantes corresponden a la infracción al art. 4. (considerando 9)

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