CORREA NESTOR FABIÁN C/ BENITEZ PAMELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2019 contra la Provincia de Buenos Aires y el conductor de un vehículo estatal. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando intereses a tasa pura y luego tasa pasiva, y ajustando el límite de cobertura de la aseguradora al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Néstor Fabián Correa.
¿A quién se demanda?
Del Edmundo Castro (conductor del vehículo Mercedes Benz Sprinter, dominio IIZ 950) y la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de asegurada del rodado. La usufructuaria Pamela Benítez fue excluida por desistimiento de la acción. Citada en garantía: Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente del 11/11/2019, en el que el actor, circulando en motocicleta por la calle Hipólito Yrigoyen de Moreno, fue embestido en su zona lateral izquierda por el vehículo conducido por Castro en la intersección con la calle Catamarca. Reclamó incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos de farmacia y traslados, daño moral y daños materiales.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a pagar $2.500.000 en concepto de incapacidad física ($2.000.000), gastos de farmacia y traslados ($200.000) y daño moral ($1.300.000). Rechazó los rubros de daño psíquico, tratamiento psicológico, daños materiales, desvalorización venal y privación de uso. Aplicó intereses al 6% anual hasta la sentencia y luego actualización por IPC, con fundamento en el precedente "Barrios" de la SCBA. Extendió la condena a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura contratada.
Resolución de la Cámara: declaró desiertos, por insuficiencia técnica, los agravios de la Provincia referidos a gastos de farmacia y traslados y daño moral. Confirmó la cuantificación del daño físico por considerar que la suma de $2.000.000 no era desproporcionada, dada la incapacidad del 13,52% y la edad del actor (40 años). Revocó la actualización por IPC posterior a la sentencia, por entender que no se verificaba en el período una brecha confiscatoria que justificara la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, y fijó intereses a la tasa pasiva "Digital" del Banco Provincia. Dispuso que el límite de cobertura de Provincia Seguros S.A. sea el vigente al momento del pago, conforme a la doctrina de la SCBA en "Martínez, Emir". Corrigió el error numérico del punto 1° de la parte dispositiva, fijando el capital de condena en $3.500.000. Impuso las costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cuantificación del daño físico: "...la suma de pesos dos millones ($2.000.000) fijada a valores de la fecha de la sentencia de grado no resulta elevada ni desproporcionada. Por el contrario, se ajusta a una reparación integral y prudente (arts. 1738 y 1746 del C.C.yC.; 165 del C.P.C.C.), lo cual descarta el enriquecimiento sin causa esgrimido por la Fiscalía de Estado."
Sobre la tasa de interés: "...no se advierte en el caso concreto una distorsión de tal magnitud que justifique la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928 y el apartamiento del principio nominalista allí consagrado."
Sobre la cobertura de la aseguradora: "...mantener inalterado aquel límite histórico importaría exponer el vínculo asegurativo a la misma desnaturalización que la doctrina reseñada procura evitar..."
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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