PALACIO DANIEL OSCAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, retirado de la Policía bonaerense, demandó la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad del 3% por los años 1996 a 2005, reclamando su reliquidación. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda, al considerar que la reducción carecía de emergencia declarada, no era temporaria, violaba la igualdad y el principio de progresividad, y que la prescripción no operó respecto de la reliquidación futura.
¿Quién es el actor?
Daniel Oscar Palacio, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con alta previsional del 12/11/15 (beneficio R-34003).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (condenada en primera instancia; el Ministerio de Seguridad fue demandado en forma principal, pero la condena pesa solo sobre la Caja, parcela que llegó firme).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739, art. 37 de la ley 11.905, art. 29 de la ley 12.062, art. 27 de la ley 12.232, art. 27 de la ley 12.396, art. 24 de la ley 12.575, art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354, y reliquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005.
¿Qué se resolvió?
rechazar el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y confirmar la sentencia de grado, con las precisiones de los considerandos 14° y 15° (alcance de la inconstitucionalidad, años reliquidados 1996, 1997 a 2004 y 2005, carácter reglamentario de los decretos 240/96, 1.863/05 y 1.050/09, condena que comprende diferencias devengadas desde el 27/11/22 y la recomposición futura, costas a la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción: "la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años 1996 a 2005", por lo que "cada liquidación mensual constituye un acto autónomo de aplicación normativa, con su propia exigibilidad y su propio plazo".
Sobre la emergencia: "la demandada no sólo no intentó acreditarlo, sino que lo reconoció expresamente", y la progresividad "no se invoca aquí como un test autónomo", sino como manifestación cualificada de la irrazonabilidad y confiscatoriedad de la medida.
Sobre la transitoriedad: "una restricción legítima por su temporalidad se vuelve inconstitucional cuando sus efectos se cristalizan de forma perpetua en el patrimonio del ex agente".
Sobre la igualdad: "el mismo bien jurídico -la antigüedad en el servicio público- merece protección respecto de ciertos agentes y no de otros en idénticas condiciones".
Sobre la cuantificación: la obligación es "una deuda de valor (art. 772 del C.C.yC.)", por lo que se confirma la actualización del haber base a la firmeza, con tasa pura del 6% anual hasta ese momento y luego tasa pasiva del Banco Provincia.
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Leyes que cita
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
- Ley 12.396 de Buenos AiresEstableciendo la ley de presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administración general de la provincia para…
- Ley 13.154 de Buenos AiresLey de presupuesto, ejercicio 2004
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