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Cámara de Apelaciones

GAMARRA YESICA AYELEN C/ RAMIREZ AGUSTIN NAHUEL S/ ALIMENTOS

La actora promovió demanda de alimentos en favor de sus hijas menores, y la sentencia de primera instancia fijó una cuota definitiva equivalente al 80% de la Canasta de Crianza del INDEC, con retroactividad. La Cámara revocó parcialmente el punto tercero y redujo el quantum al 60% de la Canasta de Crianza, con inclusión de cobertura de salud a cargo del alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-3493-2024
Alimentos definitivos Cuota alimentaria Canasta de crianza indec Cuidado personal en especie Hijos menores Prueba de ingresos del alimentante Hecho nuevo en alzada Retroactividad de alimentos Cobertura de salud Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

Yesica Ayelen Gamarra, en representación de sus hijas menores Aymara Nicole Ramirez Gamarra (F.N. 25/09/2017) y Amelia Magali Ramirez Gamarra (F.N. 17/04/2022).

¿A quién se demanda?

Agustin Nahuel Ramirez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuota alimentaria definitiva para las menores.

Primera instancia: fijó cuota definitiva equivalente al 80% de la Canasta de Crianza del INDEC, por franja etaria, retroactiva a la fecha de inicio de la acción (consignada como 14/02/2022), actualizable conforme al INDEC y extendida hasta los 21 años de las menores, con un mecanismo de cálculo retroactivo y costas al demandado.

¿Qué se resolvió?

REVOCAR EL PUNTO TERCERO de la sentencia del 10/03/2026, fijando el quantum de la cuota alimentaria definitiva en el 60% de la Canasta de Crianza que publica mensualmente el INDEC para la franja etaria de cada niña, con inclusión de las menores en una cobertura de salud de cualquier tipo a cargo del alimentante. Costas de Alzada al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el hecho nuevo y la prueba ofrecida en Alzada: "...los hechos nuevos invocados no son tal cosa, pues tanto el nacimiento de su otra hija (que tampoco es un eximente de responsabilidad) como la pérdida del trabajo formal y en relación de dependencia han acontecido previamente al dictado de la sentencia que viene apelada." En consecuencia, no se admitió la prueba ofrecida en esta instancia.

Sobre la cuantía: "...es claro que quien se encuentra en mejores condiciones de probarlos es el propio demandado, por lo que este agravio se ve desvirtuado." Se destacó que el alimentante no acompañó recibos de haberes ni elementos objetivos sobre sus ingresos, y que la progenitora conviviente cumple una obligación alimentaria en especie por el cuidado personal de las niñas (arts. 660 y 661 C.C. y C.), en tanto "...las menores tienen su residencia en el hogar materno y es la Sra. Gamarra quien se encarga, casi exclusivamente, de su cuidado."

Sobre el Índice de Crianza: se lo consideró un parámetro estimativo válido, aunque sin ponderación de ingresos acreditados.

Sobre la reducción del porcentaje: se consideró que la cuota provisoria del 50% se cumplió regularmente y que no existía prueba que justificara el incremento al 80% en poco más de un año, por lo que se propuso el 60%.

Sobre la retroactividad: se remitió a los arts. 641 C.P.C.C. y 548 C.C. y C., y se dispuso que el cálculo retroactivo se efectúe a la fecha del 14/02/2024 (fecha de interposición de la demanda), salvo interpelación fehaciente previa acreditada, lo que corrige el error material de fecha de la sentencia de grado. Se fijaron intereses a la tasa más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora de cada cuota (arts. 552, 768, 886 C.C. y C.).

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