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Cámara de Apelaciones

V.A.S. C- R.S.D. Y OTROS S- NULIDAD ESCRITURA PUBLICA

La actora promovió demanda de nulidad de una escritura pública que, según alegó, se otorgó sin su participación, con falsificación de su firma. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera de Mar del Plata, desestimó por insuficiencia de fundamentación los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que declaró la ineficacia del acto por inexistencia y confirmó la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
159503
Nulidad de escritura publica Acto inexistente Ineficacia Falsedad ideologica Iura novit curia Congruencia Critica concreta y razonada (art. 260 cpcc) Costas Responsabilidad notarial Seguro de escribanos.

¿Quién es el actor?

Alicia Susana Viladrich.

¿A quién se demanda?

Samuel David Rabinowicz, Guillermo Luis Grassi (escribano) y Leonel Mancuso. Citada en garantía: La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad (en rigor, ineficacia por inexistencia del acto) de la escritura pública n.° 584 del 29/10/2010, autorizada por el Registro Notarial n.° 53 del Partido de General Pueyrredón, que la actora sostiene que fue otorgada sin su participación y con falsificación de su firma (falsedad ideológica).

Sentencia de primera instancia (06/02/2026, aclaratoria del 09/02/2026): admitió la demanda, con costas a los emplazados; ordenó oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble y suspender el proceso de ejecución hipotecaria expte. 17.277-2012.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Dres. Cataldo y Méndez) desestimó los recursos de Rabinowicz, Grassi y la aseguradora, con costas de alzada a los apelantes. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el encuadre jurídico: "Es que, independientemente de que la actora haya o no invocado la categoría de la inexistencia como supuesto de ineficacia, lo cierto es que, como es sabido, corresponde al juez determinar el derecho aplicable a los hechos planteados por los litigantes, más allá de la calificación que estos les hayan asignado (iura novit curia)." Y se agregó que "al declarar la ineficacia del acto se apreció una cuestión que había sido planteada por la actora en su pretensión inicial (arts. 34, inc. 4°, y 163, inc. 6°, CPCC; art. 18, Const. Nac.)."

Sobre la prueba: el juez de grado concluyó que "la señora Viladrich no estuvo presente ni suscribió la escritura impugnada que, por tal motivo, ha de juzgarse un acto inexistente y carente de todo valor jurídico", fundado en el informe del Instituto Alexander Fleming (presencia de la actora en esa institución en las fechas del acto), la pericia caligráfica (que concluyó que "no es posible atribuir al puño y letra de la Sra. Viladrich Alicia Susana la firma y aclaración de firma cuestionadas") y los testimonios de Valin y Nicolo. Los agravios no atacaron esas premisas, sino que se centraron en la conducta procesal de los demandados, que fue considerada un argumento obiter dictum sin poder decisorio.

Sobre las costas del co-demandado Grassi: "los recurrentes cuestionan genéricamente la decisión de primera instancia sin señalar, en base a los parámetros fijados en la norma [art. 68 CPCC], por qué la imposición resultaría incorrecta." Respecto del pedido de aclaración de la aseguradora, se consideró que la decisión "no es contradictoria ni tampoco imprecisa", y que el alcance de la cobertura será determinado en etapa posterior.

Conclusión: los agravios no cumplen con la exigencia de crítica concreta y razonada del art. 260 CPCC, por lo que el recurso fue desestimado, con imposición de costas de alzada a los apelantes (art. 68 CPCC).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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