REPRODUCCION MAR DEL PLATA SRL C/ OSPRERA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora promovió una demanda de cobro de sumas de dinero contra una obra social por el reintegro de una factura, y apeló la imposición de costas tras haber prosperado la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. La Cámara confirmó la condena en costas por aplicación del principio objetivo de la derrota, al no acreditarse una cuestión jurídica dudosa que justificara eximirla.
¿Quién es el actor?
REPRODUCCION MAR DEL PLATA SRL.
¿A quién se demanda?
OSPRERA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro sumario de sumas de dinero, reintegro de sumas que la obra social debería abonar conforme factura adjuntada al inicio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó el recurso de apelación de la actora y confirmó la condena en costas impuesta en primera instancia, con costas de Alzada a cargo de la parte vencida. Por la decisión de primera instancia, se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, con imposición de costas a la actora y remisión del expediente al fuero federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 68 del Código de Procedimientos adopta el denominado principio objetivo de la derrota, conforme el cual es la parte vencida en el juicio la que debe pagar los gastos de la contraria. Cierto es que el juez tiene la facultad de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante perdidoso, pero ello a condición de que encuentre un verdadero mérito; esto es: un motivo serio y atendible que justifique la solución excepcional y que -bajo pena de nulidad- debe ser exteriorizado en la decisión".
"La dispensa mencionada es también aplicable a los procesos incidentales en virtud de la remisión contenida en el texto del art. 69 del ordenamiento procesal. Sin embargo, en estos casos el arbitrio judicial para disponerla se encuentra aún más limitado, siendo procedente únicamente cuando se tratare de 'cuestiones dudosas de derecho', es decir, cuando el asunto presente dificultades en su solución, sea por su complejidad natural o por la divergente interpretación que le haya dispensado la doctrina o la jurisprudencia".
"Por otra parte, de la lectura del escrito recursivo se advierte que la actora se ha limitado a presentar manifestaciones genéricas sobre el carácter 'no uniforme' que atribuye a los criterios a partir de los cuales se determina la competencia en materia de reclamos contra obras sociales. Sin embargo, a pesar del esfuerzo argumental desplegado, no respalda sus consideraciones en antecedentes concretos ni identifica razones objetivas a fin de justificar la solución excepcional que pretende."
"En definitiva, en la pieza traída la apelante no logra demostrar que -con relación al planteo de competencia que fue resuelto- haya actuado sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito."
"Por lo dicho, ante la insuficiencia de los argumentos traídos para demostrar que la excepción resuelta versó sobre un asunto jurídico de carácter dudoso o novedoso, el agravio vinculado a la imposición de costas debe ser desestimado (arts. 68 y 69, CPCC)."
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